Dirección Gerencia Agencia Andaluza del Conocimiento

Información general

Sede
Agencia Andaluza del Conocimiento
C/ Leonardo Da Vinci, 21 (Isla de la Cartuja)
Sevilla, 41092
Teléfono: 955 04 58 01
Correo electrónico:
Redes sociales

Funciones

Artículo 13. Nombramiento, sustitución y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia.

  1. La Dirección Gerencia es el órgano directivo de máximo nivel ejecutivo de la Agencia Andaluza del Conocimiento, al que corresponde la gestión ordinaria del organismo y el ejercicio de las facultades, competencias y potestades públicas previstas en sus Estatutos y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
  2. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia es el jefe del personal de la Agencia, podrá tener rango de Dirección General como gerente o jefe de personal de la Agencia, conforme a lo establecido en el último inciso del artículo 69.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia y oído el Consejo Rector.
  3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento será sustituida por quien desempeñe la Secretaría General de la Agencia.

Artículo 14. Atribuciones de la Dirección Gerencia.

  1. El Consejo Rector asignará a la Dirección Gerencia el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración, gestión y ejecución de la Agencia Andaluza del Conocimiento que estime oportunas. Estas facultades se ejercerán dentro de las directrices señaladas por el propio Consejo Rector.
  2. Corresponde, en todo caso, a la Dirección Gerencia las siguientes atribuciones:
    • Elevar y proponer al Consejo Rector cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente, los siguientes para su aprobación: el Plan Estratégico de la Agencia, las propuestas de programas de inversiones plurianuales, programas de actuación, inversiones y financiación y los presupuestos de explotación y de capital para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como los datos y documentación necesaria para la formulación por el Consejo Rector del balance, cuentas pérdidas y ganancias y memoria explicativa de la gestión de la Agencia.
    • Proponer al Consejo Rector para su aprobación la estructura orgánica de la Agencia y sus modificaciones.
    • Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo Rector.
    • Velar por el cumplimento de los Estatutos y de los acuerdos aprobados por el Consejo Rector y sus Comisiones, adoptando las resoluciones precisas para ello.
    • Informar al Consejo Rector, así como a su Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia, sometiendo a la ratificación del Consejo Rector todas aquellas modificaciones que, por un importe de hasta 450.000 euros, haya resuelto realizar en el programa de actuaciones, inversiones y financiación y del presupuesto de explotación y de capital de la Agencia.
    • Actuar como órgano de contratación de la Agencia, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, pudiendo ejercer las prerrogativas atribuidas a las Administraciones Públicas y, en particular, las de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos.
    • Autorizar disposiciones de pago de cuantía igual o inferior a 450.000 euros.
    • Otorgar subvenciones en cuantía igual o inferior a 450.000 euros.
    • Respecto de las subvenciones concedidas por la Agencia, la inspección, la comprobación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se hubieran concedido.
    • Acordar el reintegro y ejercer, en su caso, la potestad sancionadora respecto de las subvenciones que conceda.
    • Ordenar los gastos y los pagos de la Agencia y de sus empresas conforme a lo establecido en los Estatutos.
    • Disponer las actuaciones e inversiones de la Agencia y sus empresas cuyo gasto, compromiso de pago o riesgo no exceda de 450.000 euros, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento, para los que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.
    • Proponer al Consejo Rector para su autorización las actuaciones e inversiones de la Agencia, cuyo compromiso de gasto o riesgo sea superior a 450.000 euros. Cuando éstas sean de importe igual o superior a 1.200.000 euros, deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno.
    • Proponer al Consejo Rector el otorgamiento de subvenciones en cuantía superior a 450.000 euros.
    • Proponer al Consejo Rector las disposiciones de pago de cuantía superior a 450.000 euros.
    • Realizar operaciones financieras de cualquier índole para el normal desarrollo de la actividad de la Agencia, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente y del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
    • Ejercer la dirección de los servicios y del personal de la Agencia, incluido el personal funcionario adscrito funcionalmente a la misma, así como determinar la evaluación del desempeño y la fijación de la retribución variable del citado personal.
    • Nombrar, teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres, y cesar a las personas directivas representantes de la Agencia, en las fundaciones, consorcios y otros entes en que participe, así como a las personas que formen parte de los órganos de administración de éstos cuando a la Agencia le corresponda esa facultad.
    • Contratar al personal de la Agencia, incluidas las personas directivas, y fijar su retribución, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en la normativa vigente sobre retribuciones y condiciones de trabajo aplicables al personal del sector público andaluz.
    • Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por la Presidencia.
    • Ejercitar acciones judiciales y administrativas ante cualquier orden jurisdiccional en defensa de los intereses de la Agencia, designando, cuando proceda, personas que ejerzan la abogacía y la procuraduría para la representación y defensa de la Agencia ante los Juzgados y Tribunales.
    • Solicitar y obtener, respecto de la Agencia, la exención de garantías, depósitos y cauciones.
    • Ejercer las funciones que le haya delegado el Consejo Rector y la Presidencia, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Agencia por los Estatutos.
Índice