Oferta de empleo - Director/a de Servicios Corporativos
Información general
a) Generales.
- Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles/as y de los nacionales de países a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los candidatos extranjeros deberán entender y hablar correctamente en castellano.
- Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, según lo dispuesto por el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
b) Requisitos específicos.
1.º Estar en posesión de titulación universitaria, de grado o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
2.º Capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las funciones del puesto de Alta Dirección.
3.º Experiencia acreditadas en puestos de dirección.
4.º Conocimientos necesarios: Competencias en habilidades directivas. Experiencia en dirección y coordinación de equipos multidisciplinares, relacionados con las funciones propias del puesto. Habilidades sociales y capacidad de interlocución con organismos públicos y privados.
5.º Se valorará la alta capacidad de implicación, dedicación y motivación; capacidad de liderazgo; formación en prevención de riesgos laborales y conocimientos en normativa ambiental, en materia de fondos europeos, contratación administrativa, así como en aplicaciones corporativas (People Soft, SAP,etc) de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Una elevada orientación a la consecución de objetivos y al cumplimento de resultados; capacidad de análisis; compromiso por lo medioambiental, teniendo sentido de lo público y lealtad a la organización; y actitud positiva en políticas de género.
Funciones
El puesto de la Dirección de Servicios Corporativos cuya cobertura se convoca está previsto en el artículo 22.1 de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, según redacción dada por el Decreto 179/2021, de 15 de junio, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril (BOJA Núm. 116 de 18 de junio).
La persona responsable de la Dirección de Servicios Corporativos ejercerá las tareas de dirección contenidas en el apartado “III. Funciones de la Dirección de Servicios Corporativos” del Reglamento de Régimen Interior de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., según redacción dada por Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior (BOJA Núm. 241, de 17 de diciembre).