Conciertos educativos
Los centros docentes se clasifican en públicos y privados:
- Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
- Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado.
Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, de acuerdo con la normativa vigente establecida al efecto.
Normativa de aplicación
- Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25
- Orden de 30 de julio de 2020, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2020/21
- Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Centros, de 20 de diciembre de 2019, sobre el procedimiento para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o la modificación de los mismos, para el curso académico 2020/21, en aplicación de la Orden de 30 de diciembre de 2016 (pdf)
- Orden de 24 de octubre de 2019, por la que se da publicidad a las medidas acordadas en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada para facilitar el acceso del profesorado de dicho sector a la jubilación parcial.
- Orden de 30 de diciembre de 2016, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18.
- Orden de 15 de octubre de 2014, por la que se hace público el modelo de documento administrativo en el que se formalizarán los conciertos educativos para la formación profesional básica con centros docentes privados. (BOJA 06-11-2014)
- Orden de 25 de julio de 2012, por la que se fijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según Acuerdo de 2 de julio de 2008 (BOJA 30-07-2012
- Acuerdo de 28 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada
- Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros docentes privados (BOJA 04-11-2009)
- Orden de 9 de septiembre de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de la Organización y Funcionamiento de los Centros Privados Concertados en Andalucía (BOJA 9-9-1997)
- Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE 27-12-1985)
- Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición adicional primera,2 , del R.D. 2377/1985 (BOE 11-02-89)
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