Enseñanzas elementales de música
Las enseñanzas elementales de música, reguladas en el Decreto 17/2009, de 20 de enero, tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar el conocimiento básico de la música. Asimismo, prestan especial atención a la educación musical temprana y al disfrute de la práctica musical y de la música como arte.
Las enseñanzas elementales de música tienen un doble modelo organizativo:
- Enseñanzas Básicas: especialmente pensada para niños y niñas de 8 a 12 años, se desarrollan en dos ciclos de dos cursos de duración cada uno y su superación da derecho a la obtención del Título Elemental de Música, como título propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Enseñanzas de Iniciación: dirigidas a todas las personas, sin distinción de edad o preparación previa, se organizan en cursos o ciclos de duración o estructura variable, en función de las necesidades formativas de las personas a las que estén dirigidas. Los centros que impartan las enseñanzas de iniciación a la música podrán expedir credenciales o diplomas de los estudios o niveles cursados y del aprovechamiento obtenido por el alumnado.
Acceso a las enseñanzas elementales de música
- La solicitud de plaza escolar será única, debiéndose elegir un único centro docente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas. Si se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta solamente la última de ellas que esté presentada y firmada dentro del plazo establecido.
- El sistema ofrecerá como posibles solicitantes a todos los hijos o hijas de la unidad familiar en edad escolar.
- Para el acceso a primer curso el criterio de edad es relevante, teniendo prioridad para la adjudicación de plazas los aspirantes de 8 años sobre los de 9, los de 9 sobre los de 10 y así sucesivamente. Se requerirá la superación de una prueba de aptitud donde se valorarán las facultades de la persona aspirante para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
- Para el acceso a primer curso se elegirán las enseñanzas elementales de música, así como el centro concreto. En el apartado correspondiente se deberá indicar por orden de preferencia los instrumentos solicitados y es aconsejable (no obligatorio) incluir todas las especialidades instrumentales ofertadas por el centro elegido, ya que omitir algunas podría implicar, en algún caso, no obtener plaza en el proceso de adjudicación. Solo se adjudicará, si corresponde, un instrumento de entre los que hayan sido expresamente solicitados.
- Si se opta a curso distinto de primero, se deberá tener en cuenta que no podrá participar el alumnado que ya esté matriculado en las enseñanzas elementales básicas de música (si lo que se desea es cursar una segunda materia instrumental, se deberá haber finalizado previamente la primera).
Para estas enseñanzas, podrá solicitarse la realización de las pruebas de acceso como máximo a dos cursos distintos de primero de un determinado instrumento, siendo el tribunal que califica quien ubica a la persona solicitante en el nivel adecuado, debiendo superar ésta todas las pruebas que correspondan al nivel que se le adjudique.
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Se podrá reingresar al curso y la especialidad instrumental que se estuviera cursando antes de que hayan transcurrido dos cursos escolares sin formalizar matrícula, siendo admitido sin más requisitos cuando el número total de solicitudes de admisión para el instrumento y curso que corresponda sea inferior a las plazas escolares vacantes. En caso contrario, deberán superar la correspondiente prueba de acceso al igual que el resto de las personas aspirantes.
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La superación de la prueba de acceso para cualquier opción aludida en los puntos anteriores surtirá efecto únicamente para el conservatorio y curso escolar para el que haya sido convocada. La superación de la prueba de acceso para cualquier opción aludida en los puntos anteriores no garantizará la obtención de plaza escolar, circunstancia que estará condicionada por la disponibilidad de plaza escolar vacante.
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Una vez adjuntada la documentación pertinente y se haya firmado y registrado la solicitud, la aplicación generará un documento en formato pdf con código identificativo, sello con número de registro, fecha y hora, que servirá de comprobante de presentación.
Requsitos de Acceso
Para el acceso al primer curso de las enseñanzas básicas de música, los niños y niñas han de cumplir ocho años antes de finalizar el año en el que se solicita y superar una prueba de aptitud. Este alumnado tendrá prioridad en la admisión sobre el resto.
La prueba de acceso a 1º curso de estas enseñanzas (prueba de aptitud), se estructura en dos partes: dos ejercicos para valorar la capacidad rítmica y auditiva del aspirante.
Cualquier otro curso: podrá accederse a cualquier otro curso sin haber cursado los anteriores, siempre que a través de una prueba de acceso, las personas solicitantes demuestren poseer los conocimientos necesarios tanto teóricos como prácticos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Pruebas de acceso
La prueba de acceso a 1º curso de estas enseñanzas (prueba de aptitud) se estructura en dos partes: dos ejercicos para valorar la capacidad rítmica y auditiva del aspirante. En la solicitud deberá indicar el orden de preferencias instrumentales.
Además, es posible acceder a cualquier otro curso de las enseñanzas básicas de música sin haber cursado los anteriores mediante la superación de una prueba que se celebra en septiembre, consistente en la realización de un ejercicio de interpretación de dos obras, entre las que fije el centro, en el instrumento que vaya a cursar el aspirante y un ejercicio teórico-práctico que valora los conocimientos del curso anterior al que se solicita el acceso.
Matriculación
El alumnado que cursa enseñanzas elementales básicas o profesionales de música, incluido aquel de enseñanzas profesionales que aún teniendo que realizar pruebas extraordinarias en septiembre el resultado de éstas no condicionen su promoción al curso siguiente, deberá formalizar su matrícula en las fechas indicadas en el Portal de Escolarización.
Para aquel alumnado cuya promoción al curso siguiente está supeditada a los resultados de las pruebas extraordinarias de septiembre, los centros docentes establecerán un plazo de matrícula que deberá finalizar antes del 8 de septiembre de cada año.
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