Premios extraordinarios de ESO
La Educación Secundaria Obligatoria pretende desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
Con objeto de reconocer públicamente el esfuerzo y la dedicación del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con excelentes resultados, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa convoca anualmente los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos
Los requisitos que deberán cumplir las personas candidatas que opten a los Premios Extraordinarios de ESO tanto de los centros públicos y concertados como de los centros privados, de las modalidades presencial o a distancia, son:
- Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en un centro docente español.
- Haber finalizado estos estudios en un centro de la Comunidad Andaluza.
- Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
- Haber obtenido una calificación final de “sobresaliente” en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
Efectos de la obtención de estos premios
Los efectos de la obtención de los premios son los siguientes:
- El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo y la obtención de Premio Extraordinario de ESO será anotada en el expediente académico del alumno o alumna por la persona que ejerce la secretaría del centro público en el que realizó la inscripción.
- La obtención de estos Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía facultará, además, para la participación en los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, regulados en la citada Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3.a) de dicha Orden, el número de seleccionados por cada Administración educativa deberá establecerse dentro del siguiente límite para la modalidad de Educación Secundaria Obligatoria: uno por cada 1750, o fracción superior a 500, matriculados en cuarto curso en el año académico al que se refiere la convocatoria.
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