Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

Funciones

El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores tiene las siguientes funciones:

a) Formular propuestas a la Consejería competente en materia de educación en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas superiores, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas.

b) Aprobar y hacer público un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Emitir informes, por propia iniciativa o a petición de la Consejería competente en materia de educación, y prestar su asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas artísticas superiores.

d) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por preceptos expresos de las leyes o por la normativa dictada en desarrollo de las mismas.

Composición:

1. El Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores tendrá la siguiente composición: Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y treinta Consejeros y Consejeras.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en su defecto, por la persona titular de la Vicepresidencia segunda, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen las Vicepresidencias y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

3. En la constitución, modificación o renovación del Consejo, a fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las organizaciones representadas en el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la secretaría, sin perjuicio del respeto a la representación equilibrada de mujeres y hombres a que se refiere el apartado anterior.

Índice