Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el sostenimiento y la utilización del centro de educación especial "Virgen de la Esperanza".
Objeto
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las condiciones y el régimen de sostenimiento y utilización del Centro de Educación Especial "Virgen de la Esperanza", código 41005270, de titularidad del Ayuntamiento de Sevilla, que afecta al número de unidades o grupos. niveles y modalidades educativas que se imparten en el mismo. como figura en el Anexo que se acompaña al presente Convenio.
Modificaciones
Modificación realizada por la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el sostenimiento y la utilización del Centro de Educación Especial “Virgen de la Esperanza" de dicha corporación municipal, suscrito con fecha 26 de julio de 2019:
"Cláusula Tercera.-Vigencia
Haciendo uso de lo previsto en la Cláusula duodécima del Convenio de referencia, mediante la presente Adenda se prorroga por un año la vigencia del mismo, con efectos económicos y administrativos desde el l de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021."
Modificación realizada por la Segunda Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el sostenimiento y la utilización del Centro de Educación Especial “Virgen de la Esperanza" de dicha corporación municipal, suscrito con fecha 26 de julio de 2019:
"Cláusula Tercera.-Vigencia
Haciendo uso de lo previsto en la Cláusula duodécima del Convenio de referencia, mediante la presente Adenda se prorroga por un año la vigencia del mismo, con efectos económicos y administrativos desde el l de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022."
Modificación realizada por la Tercera Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el sostenimiento y la utilización del Centro de Educación Especial “Virgen de la Esperanza" de dicha corporación municipal, suscrito con fecha 26 de julio de 2019:
"Cláusula Tercera.-Vigencia
Haciendo uso de lo previsto en la Cláusula duodécima del Convenio de referencia, mediante la presente Adenda se prorroga por un año la vigencia del mismo, con efectos económicos y administrativos desde el l de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023."
Modificación realizada por la Cuarta Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el sostenimiento y la utilización del Centro de Educación Especial “Virgen de la Esperanza" de dicha corporación municipal, suscrito con fecha 26 de julio de 2019:
"Cláusula Tercera.-Vigencia
Haciendo uso de lo previsto en la Cláusula duodécima del Convenio de referencia, mediante la presente Adenda se prorroga por un año la vigencia del mismo, con efectos económicos y administrativos desde el l de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024."
Obligaciones económicas
La Consejeria de Educación y Deporte se obliga a abonar:
a) Las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Consejería de Educación y Deporte, que prestan sus servicios en el centro de convenio.
b) Las retribuciones del personal docente que dependa jurídica y administrativamente del Ayuntamiento de Sevilla, incluyendo las cotizaciones reglamentariamente establecidas a la Seguridad Social, de acuerdo con los conceptos "salarios del personal docente" y "gastos variables" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se encuentran incluidas las sustituciones o suplencias que en cada momento se produzcan.
c) Los gastos para el funcionamiento del centro de convenio, de acuerdo con el importe del concepto "otros gastos" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Los gastos de personal complementario de las unidades de educación especial, de acuerdo con el correspondiente concepto que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado.