Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso 2018-2019.
Objeto
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía colaborarán en el proceso de gestión de las becas del curso 2018-2019, en los términos establecidos en el presente Convenio.
El ámbito material de este Convenio comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan a quienes sigan sus estudios en Andalucía.
Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:
Becas de carácter general para alumnos/as de Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.
Ayudas al estudio para alumnos/as de Formación Profesional Básica, así como para alumnos/as de cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
Becas de carácter general para alumnos/as de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores no universitarios.
Ayudas para alumnos y alumnas con necesidad especifica de apoyo educativo.
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de estudiantes que no cursen sus estudios en Andalucía, las destinadas a los alumnos/as matriculados/as en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia y las becas destinadas a cursar estudios universitarios.
Obligaciones económicas
La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio de 2018 y 2019. No obstante, los abonos que hayan de efectuarse envirtud de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos que no se hayan resuelto dentro del ejercicio, podrán ser efectuados con cargo a presupuestos posteriores. Estos libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se refiere este Convenio. La Junta de Andalucía resolverá las convocatorias adjudicando las becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a las personas beneficiarias.