Convenio para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso 2019-2020.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Ministra de Educación y Formación Profesional
El Consejero de Edcuación y Deporte
Duración
La vigencia de este Convenio se fija para el curso 2019-2020. Se perfeccionará en el momento de su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Organos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de l de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el BoletínO ficial del Estado. Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Su vigencia se extenderá hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, podrá producirse la resolución del Convenio por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de l de octubre, o por denuncia de cualquiera de las partes por causa justificada, que deberá formularse con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee resolverlo.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran resultado pendientes, por cualquiera de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de l de octubre.

Objeto

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía colaborarán en el proceso de gestión de las becas del curso 2019-2020, en los términos establecidos en el presente Convenio.

El ámbito material de este Convenio comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan a quienes sigan sus estudios en Andalucía.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

Becas de carácter general para alumnos/as de Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.

Ayudas al estudio para alumnos/as de Formación Profesional Básica, así como para alumnos/as de cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicosy en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.

Becas de carácter general para alumnos/as de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores no universitarios.

Ayudas para alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.

Se excluye expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de estudiantes que no cursen sus estudios en Andalucía, las destinadas a los alumnos/as matriuclados/as en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia y las becas destindas a cursar estudios universitarios.

Modificaciones

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Obligaciones económicas

La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio de 2019 y 2020. No obstante, los abonos que hayan de efectuarse en virtud de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos que no se hayan resuelto dentro del ejercicio, podrán ser efectuados con cargo a presupuestos posteriores. Estos libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se refiere este convenio. La Junta de Andalucía resolverá las convocatorias adjudicando las becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a las personas beneficiarias.

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