Convenio de colaboración sobre el sostenimiento y la utilización de las escuelas infantiles dependientes del Ayuntamiento de Granada.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de Educación y Deporte
El Excmo. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada
Duración
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con efectos administrativos y económicos desde el inicio del curso escolar 2019/20, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un período de hasta otros cuatro cursos escolares sucesivos.

Mediante Adenda de 22 de julio de 2023 se prorroga la vigencia del convenio por un año, hasta el 31 de agosto de 2024.

Mediante Adenda de 30 de agosto de 2024 se prorroga la vigencia del convenio por un año, hasta el 31 de agosto de 2025.

Objeto

Establecer las condiciones y el régimen de sostenimiento y utilización de las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Granada: Escuela Infantil "Arlequín", código 186014971, Escuela Infantil "Belén", código 186019771, Escuela Infantil "Duende", código 186015031, y Escuela Infantil "Luna", código 18601783, que afecta al número de unidades o grupos, niveles y modalidades educativas que se imparten en las mismas, como figura en el Anexo que se acompaña al presente Convenio.

Modificaciones

Modificación introducida por Primera Adenda de 22 de julio de 2023:

"CLÁUSULA TERCERA. Vigencia.

En virtud de lo previsto en la cláusula duodécima del convenio de referencia, mediante la presente Adenda se prorroga por un año su vigencia, con efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024."

Modificación introducida por Segunda Adenda de 30 de agosto de 2024:

"CLÁUSULA TERCERA. Vigencia.

En virtud de lo previsto en la cláusula duodécima del convenio de referencia, mediante la presente Adenda se prorroga por un año su vigencia, con efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025."

Obligaciones económicas

La conservación y el mantenimiento de los centros se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, la Consejería de Educación y Deporte se obliga a abonar:

a) Las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Consejería de Educación y Deporte, que prestan sus servicios en los centros de convenio.

b) Las retribuciones del personal docente que dependa jurídica y administrativamente del Ayuntamiento de Granada, incluyendo las cotizaciones reglamentariamente establecidas a la Seguridad Social, de acuerdo con los conceptos "salarios del personal docente" y "gastos variables" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se encuentran incluidas las sustituciones o suplencias que en cada momento se produzcan. El importe de tales retribuciones será transferido por la Consejería de Educación y Deporte al Ayuntamiento de Granada, como entidad encargada del pago de las nóminas del referido personal y por cuya cuenta corren las diferencias retributivas que perciba el mismo, de acuerdo con sus respectivas situaciones administrativas.

c) Los gastos para el funcionamiento de los centros de convenio, de acuerdo con el importe del concepto "otros gastos" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Los gastos de personal complementario de las unidades de educación especial, de acuerdo con el correspondiente concepto que para los centros concertados se fijen, con carácter annual, en los Presupuestos Generales del Estado.

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