Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación provincial de Cádiz, sobre el sostenimiento y la utilización de los centros docentes de dicha corporación provincial.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de Educación y Deporte
La Excma. Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz.
Duración
El presente Convenio tendrá una duración de un año respecto al centro docente "Institución Provincial Gaditana" y de cuatro años con relación al centro docente "Institución Provincial Fernando Quiñones", con efectos administrativos y económicos desde el inicio del curso escolar 2019/20. Asimismo, podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un período de hasta otros cuatro cursos escolares sucesivos en lo que se refiere al centro docente "Institución Provincial Fernando Quiñones".

Por Adenda de 11 de agosto de 2023, primera Adenda, se prorroga la vigencia de este convenio por un año desde el inicio del curso escolar 2023/2024.

Por Adenda de 26 de junio de 2024, segunda Adenda, se prorroga la vigencia de este convenio por un año desde el inicio del curso escolar 2024/2025.

Objeto

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las condiciones y el régimen de sostenimiento y utilización de los centros docentes de titularidad de la Diputación Provincial de Cádiz: "Institución Provincial Gaditana", código 11001373, e "Institución Provincial Fernando Quiñones", código 11001749, ambos de Cádiz, que afecta al número de unidades o grupos, niveles y modalidades educativas que se imparten en los mismos, como figura en el Anexo que se acompaña al presente Convenio.

Modificaciones

Por Adenda de 11 de agosto de 2023, primera Adenda, se prorroga el presente Convenio por un período de un año, con efectos administrativos y económicos desde el inicio del curso escolar 2023/24, manteniéndose el resto de lo convenido en todos sus extremos.

Por Adenda de 26 de junio de 2024, segunda Adenda, se prorroga el presente Convenio por un período de un año y se realizan las siguientes modificaciones:

Uno.- Se modifica la denominación de la cláusula quinta para mayor claridad del texto del Convenio, quedando redactada como sigue:

“QUINTA.- Adenda de unidades escolares”.

Dos.- Se añade una nueva cláusula con la siguiente redacción:

“QUINTA BIS.- Adenda de obligaciones en materia de Seguridad Social.

Siempre que en el convenio que regule la realización de la práctica formativa no remunerada del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional se haya acordado con la empresa, institución o centro donde se realice la práctica, que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social a los efectos de la DA 52ª del TRLGSS sean asumidas por el centro de formación responsable de la oferta formativa, las partes firmantes, mediante adenda al Convenio podrán acordar la asunción de los siguientes compromisos:

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se compromete a:

a) Colaborar en la gestión ante la Tesorería General de la Seguridad Social de la afiliación, altas y bajas del alumnado de los ciclos formativos que realice prácticas formativas no remuneradas impartidos en el centro docente “Institución Provincial Fernando Quiñones”.

b) Asumir el coste de las cotizaciones derivadas de las realización de prácticas no remuneradas del alumnado de los ciclos formativos impartidos en el centro docente objeto de este Convenio con cargo al código cuenta de cotización del centro que deberá ser diferenciado y específico para dicho alumnado. A estos efectos se tendrán en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro educativo responsable de la oferta formativa.

La Diputación de Cádiz, en su condición de titular del “Institución Provincial Fernando Quiñones” se compromete a:

a) Solicitar un código de cuenta de cotización diferenciado y específico para el alumnado del centro docente de titularidad de la Diputación, “Institución Provincial Fernando Quiñones” que curse enseñanzas de Formación Profesional.

b) Autorizar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la gestión de dicha cuenta de cotización que, a su vez, podrá designar usuarios secundarios.

c) Facilitar en plazo los datos del alumnado en prácticas requeridos por la Administración educativa y grabar en Séneca los días de prácticas del alumnado, así como todas aquellas incidencias que se produzcan en los citados días, tales como ausencias justificadas o no del alumnado.

d) Cumplimentar la documentación que eventualmente sea necesaria y requerida al respecto por la Administración educativa a fin de poder llevar a cabo la adecuada colaboración de la gestión de las obligaciones en materia de seguridad social.

e) Seguir las Instrucciones que, en su caso, dicte la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social respecto al alumnado de los ciclos formativos que realice prácticas no remuneradas.

El incumplimiento relacionado con la aportación de datos del alumnado y del registro de todas las incidencias en el desarrollo del calendario de prácticas del mismo, será causa de resolución de la adenda, y los posibles gastos que pudieran generar en su caso estos incumplimientos conllevarán la minoración correspondiente de la partida del otros gastos del centro.

Esta cláusula surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la renovación anual de los compromisos mediante adenda.”

 

Obligaciones económicas

La Diputación Provincial de Cádiz se obliga a impartir en los centros docentes objeto del presente Convenio, las enseñanzas autorizadas de forma gratuita y de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, integrándolos en la programación general de la enseñanza que la Consejería de Educación y Deporte lleve a cabo en cada momento.

Asimismo, la escolarización del alumnado en los centros docentes objeto del presente Convenio se regirá por las normas de admisión de alumnos y alumnas que se establecen en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en las disposiciones que las desarrollan sobre procedimientos de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Aubnoma de Andalucía.

La conservación y el mantenimiento de los centros se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánic2a/ 2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, la Consejería de Educación y Deporte se obliga a abonar:

a) Las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Consejería de Educación y Deporte, que prestan sus servicios en los centros de convenio.

b) Las retribuciones del personal docente que dependa jurídica y administrativamente de la Diputación Provincial de Cádiz, incluyendo las cotizaciones reglamentariamente establecidas a la Seguridad Social, de acuerdo con los conceptos "salarios del personal docente" y "gastos variables" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se encuentran incluidas las sustituciones o suplencias que en cada momento se produzcan. El importe de tales retribuciones será transferido por la Consejería de Educación y Deporte a la Diputación Provincial de Cádiz, como entidad encargada del pago de las nóminas del referido personal y por cuya cuenta corren las diferencias retributivas que perciba el mismo, de acuerdo con sus respectivas situaciones administrativas.

c) Los gastos para el funcionamiento de los centros de convenio, de acuerdo con el importe del concepto "otros gastos" de los módulos económicos que para los centros docentes concertados se fijen con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Los gastos de personal complementario de las unidades de educación especial, de acuerdo con el correspondiente concepto que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado.

Tras la modificación efectuada por la Adenda de 26 de junio de 2024, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional asume el coste de las cotizaciones derivadas de las realización de prácticas no remuneradas del alumnado de los ciclos formativos impartidos en el centro docente objeto de este Convenio.

 

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