Acuerdo de colaboración para la atención educativa a personas menores en acogimiento residencial en centros de protección específica de menores con problemas de conducta.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de Educación y Deporte
La Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Duración
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado mediante conformidad expresa de las partes, con anterioridad a su finalización y según lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Objeto

Establecer un marco de colaboración entre las Consejerías de Educación y Deporte y de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dentro del mutuo reconocimiento de sus respectivas competencias y con respeto al principio de la irrenunciabilidad de la competencia, para la consecución del objetivo común de garantizar la mejora de la atención educativa prestada al colectivo de menores que se encuentran en acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Andalucía, que transitoriamente no puedan trasladarse al centro docente de referencia en los que se encuentren matriculados de aquellos determinados por la Consejería competente en materia de educación, a través de una actuación conjunta eficaz, eficiente y coordinada de los recursos oficiales y educativos encaminada a dar respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo.

Modificaciones

Las partes firmantes, de mutuo acuerdo, podrán modificar el presente instrumento de colaboración, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación dentro del plazo de duración del mismo.

Obligaciones económicas

El presente Acuerdo no conlleva obligaciones financieras ni contraprestación económica para ninguna dejas partes.

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