Acuerdo Específico de Colaboración formativa entre la Consejería y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) para la realización del módulo profesional de formación en centros de

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía
La Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA)
Duración
Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años,. Se podrá prorrogar por acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Objeto

El presente Acuerdo Específico tiene por objeto articular la colaboración necesaria entre la Consejería y el IFAPA para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo, por parte de alumnado de ciclos formativos y cursos de especialización de enseñanzas de Formación profesional sostenidas con fondos públicos, en centros pertenecientes al IFAPA

Modificaciones

Modificación incluida por el acuerdo segundo de la Adenda de 15 de octubre de 2024:

"Décima.- Financiación.

Este acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes.

La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, de carácter no remunerado, de manera que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos que establece la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto- Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asume, como responsable de la oferta formativa y con cargo a su presupuesto de gastos, las obligaciones relativas a la Seguridad Social del alumnado que esté realizando prácticas formativas no remuneradas.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa”.

Obligaciones económicas

Este Acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes

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