Convenio de colaboración con la Universidad de Málaga para el desarrollo de las prácticas externas curriculares, y el fomento de la investigación y la innovación docente en el ámbito educativo andaluz.
Objeto
Establecer los términos y condiciones de colaboración entre las partes, definiendo un marco de colaboración y cooperación institucional en asuntos de competencia e interés compartidos para el desarrollo de las prácticas externas curriculares del alumnado de los Grados en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Psicología, en Pedagogía, en Educación Social y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; del alumnado del Doble Grado en Educación Primaria y Estudios Ingleses; del alumnado de los Másteres Universitarios en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos, en Educación Ambiental para la Sostenibilidad y en Políticas y Prácticas para la Innovación Educativa y en Psicopedagogía; del alumnado del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente, y otras titulaciones de grado o posgrado vinculadas a educación en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de las Consejería competente en materia de educación, y el fomento de la investigación y la innovación docentes.
Modificaciones
La modificación del convenio requiere el acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.
Obligaciones económicas
En el supuesto de alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en centros docentes, el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario.
La Consejería compensará a la Universidad únicamente por los gastos derivados de la obligación, en materia de cotización, de las altas del alumnado universitario de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, excluyendo todos aquellos derivados de bajas, variación de datos, creación de código cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones, derivados de incumplimientos ante la Seguridad Social o cualesquiera otras derivadas de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de Seguridad Social, por la realización de las prácticas académicas curriculares en los centros docentes.