convenio de colaboración con la universidad de Granada, para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares, y el fomento de la investigación y la innovación docente en el ámbito educativo andaluz
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre las partes para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares del alumnado de los Grados en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Pedagogía, en Psicología, en Educación Social y en Ciencias de la actividad física y del deporte; del alumnado de los Dobles Grados en Educación Primaria y Estudios Franceses, en Educación Primaria y Estudios Ingleses; del alumnado de los Másteres Universitarios de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en Didáctica de la Matemática, en Educación Ambiental para la Sostenibilidad, en Intervención Psicopedagógica, en Investigación Desarrollo Social e Intervención Socioeducativa, en Investigación e Innovación en Currículum y Formación, en Investigación Educativa para el Desarrollo Profesional Docente; del alumnado del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente, y otras titulaciones de grado y posgrado vinculadas a educación (previa aprobación por unanimidad de la Comisión General de Seguimiento y Control), en cetros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería en materia de educación, y el fomento de la investigación y la innovación docentes.
Obligaciones económicas
En el supuesto de alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en centros docentes, el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario y por tanto, las obligaciones establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
la consejería compensará a la Universidad únicamente por los gastos derivados de la obligación, en materia de cotización, de las altas del alumnado universitario de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, excluyendo todos aquellos derivados de las bajas, variación de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones, derivados de incumplimientos ante la Seguridad Social o cualquiera otras derivadas de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda de la ley General de la Seguridad Social, por la realización de las prácticas académicas externas curriculares en los centros docentes.