Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, sobre el sostenimiento y la utilización de los centros docentes de dicha corporación provincial.
Objeto
Establecer las condiciones y el régimen de sostenimiento y utilización de los centros docentes de titularidad de la Diputación provincial de Cádiz "Institución provincial Gaditana", código 11001373 e "Institución Provincial Fernando Quiñones", código 11001749, ambos de Cádiz, que afecta al número de unidades o grupos, niveles y modalidades educativas que se imparten en los mismos.
Obligaciones económicas
La conservación y mantenimiento de los centros se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Consejería de educación se obliga a abonar:
a) Las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Consejería de Educación, que presten sus servicios en los centros de convenio.
b) Las retribuciones del personal docente que dependan jurídica y administrativamente de la Diputación, incluyendo las cotizaciones reglamentariamente establecidas a la Seguridad Social, de acuerdo con los conceptos "salarios del personal docente" y "gastos variables" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los PGE, en los que se encuentren incluidas las suplencias o sustituciones que en cada momento se produzcan.
c) Los gastos para el funcionamiento de los centros de convenio, de acuerdo con el importe del concepto "otros gastos" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen con carácter anual, en los PGE.
d) Los gastos de personal complementario de las unidades de educación especial, de acuerdo con el correspondiente concepto que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los PGE.