Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada, sobre el sostenimiento y la utilización de las escuelas infantiles dependientes de dicha corporación municipal.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Educación
Ayuntamiento de Granada
Duración
Cinco cursos escolares, a contar desde el curso 2014/2015, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes para cursos sucesivos.

Objeto

Establecer las condiciones y el régimen de sostenimiento y utilización de las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Granada: Escuela infantil "Arlequin", código 18601497; Escuela infantil "Belén", código 18601977; Escuela infantil "Duende", código 18601503; y Escuela infantil "Luna", código 18601783, que afecta al número de unidades o grupos, niveles y modalidades educativas que se imparten en las mismas, como figura en el anexo que acompaña al convenio.

Obligaciones económicas

La conservación y mantenimiento de los centros se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Consejería de educación se obliga a abonar:

a) Las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Consejería de Educación, que presten sus servicios en los centros de convenio.

b) Las retribuciones del personal docente que dependan jurídica y administrativamente de la Diputación, incluyendo las cotizaciones reglamentariamente establecidas a la Seguridad Social, de acuerdo con los conceptos "salarios del personal docente" y "gastos variables" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los PGE, en los que se encuentren incluidas las suplencias o sustituciones que en cada momento se produzcan.

c) Los gastos para el funcionamiento de los centros de convenio, de acuerdo con el importe del concepto "otros gastos" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen con carácter anual, en los PGE.

d) Los gastos de personal complementario de las unidades de educación especial, de acuerdo con el correspondiente concepto que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los PGE

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