Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Educación y la Universidad de La Rioja para realizar prácticas por alumnado de los estudios conducentes a obtener una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Educación.
Universidad de La Rioja.
Duración
El presente Convenio tendrá vigencia de un año, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado de forma expresa por igual período de tiempo, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes.

Objeto

Establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y la Universidad de La Rioja, para la realización de las prácticas académicas externas, del alumnado residente en Andalucía, que realice, en dicha Universidad, los estudios conducentes a la obtención del “Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente”, al amparo de lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

Esta formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica del máster se estableció por parte del Ministerio de Educación para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación de Técnico Superior de Formación Profesional, según se recoge en el Anexo IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no pueden acceder a los estudios de máster que les permita opositar al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional.

Obligaciones económicas

Consejería de Educación: no se establecen obligaciones económicas (cláusula segunda).

La Universidad de La Rioja se compromete a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes para aquellas situaciones no cubiertas por el seguro escolar obligatorio y que cubra cualquier eventualidad de accidente durante el desarrollo de las prácticas en el centro docente (cláusula tercera).

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