Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de edificios. Características Generales
Descripción
Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.
Requisitos de los edificios
Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
- Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
- Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
- Modelo de informe técnico (se ofrece este modelo con el contenido mínimo que debe comprender).
Importe de las subvenciones
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
- 40% del presupuesto protegible.
- 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
Con los siguientes límites en función del tipo de obra:
Finalidad de las obras
Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Criterios objetivos de puntuación
Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.