Preguntas frecuentes

P1. ¿Cómo puedo acceder a la función pública de la Junta?

Puedes acceder superando el proceso selectivo correspondiente, ya sea por el sistema selectivo de oposición o concurso-oposición, que se convocará mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez aprobada la Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo Público (O.E.P.) es un instrumento de planificación de los recursos humanos de la Junta de Andalucía, que incluye las vacantes presupuestariamente dotadas, cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

La Oferta de Empleo Público determina el número de plazas vacantes a cubrir y el cupo o turno por el que se deberán cubrir de cada Cuerpo y especialidad/opción/subopción y de cada Grupo. El cupo o turno podrá ser "general" y/o "reservado a personas con discapacidad" (general, mental o intelectual),

La Oferta de empleo Público se aprobará anualmente por Decreto del Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Puedes consultar las Ofertas de Empleo Público publicadas en el siguiente enlace:

El proceso selectivo mediante el sistema de oposición, es el utilizado generalmente para el acceso como personal funcionario.

El proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, es el utilizado generalmente para el acceso como personal laboral del Grupo I y II.

Puedes consultar la opción siguiente que te interese para saber cuál es el sistema selectivo utilizado (trámites que lo componen, nº de pruebas de que consta, tipo de pruebas, plazos, etc), requisitos exigidos, titulaciones requeridas, temarios, etc.

  • Acceso a la función pública como personal funcionario de la Junta.
  • Acceso a la función pública como personal laboral fijo de la Junta.
  • Acceso a la función pública como personal funcionario interino de la Junta.
  • Acceso a la función pública como personal laboral temporal de la Junta.

P2. ¿Cuándo sale la convocatoria para oposiciones/concurso oposición de la Junta?

Una vez aprobada la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), se procederá a la convocatoria de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía para el número de plazas vacantes incluidas en la O.E.P y por el cupo o turno por el que se deberán cubrir para cada Cuerpo y especialidad/opción/subopción y para cada Grupo. El cupo o turno podrá ser "general" y/o "reservado a personas con discapacidad" (general, mental o intelectual). La convocatoria se realizará mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Puedes consultar la información de las Ofertas de Empleo Público que se han publicado en el siguiente enlace:

Puedes consultar la información de la situación actual de los procesos selectivos convocados en el siguiente enlace:

P3. ¿Cuándo y cómo puedo presentar la solicitud?

Para saber cuándo participar en el proceso selectivo que te interese, deberás comprobar previamente que se ha publicado su convocatoria, que reúnes los requisitos, y que se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Para participar debes presentar exclusivamente de forma electrónica la solicitud de participación y abonar la tasa correspondiente, durante el plazo de presentación solicitudes.

El plazo para presentar la solicitud es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la convocatoria para el Cuerpo y especialidad/opción/subopción o Grupo I o II a la que desees presentarte.

La solicitud has de presentarla exclusivamente de forma electrónica, accediendo al enlace que se recoge en las bases reguladoras de la convocatoria y que más adelante se indica. Desde dicho enlace deberás conjuntamente abonar la tasa en modelo 046, elaborar la solicitud de participación y presentarlo.

En caso de que observes algún error en la solicitud que ya has presentado, durante el plazo de presentación de solicitudes puedes volver a presentar otra solicitud en la que corrijas los errores de la anteriormente presentada, siempre teniendo en cuenta que la última solicitud presentada es la válida y que sustituye a las anteriormente presentadas.

Puedes acceder a la plataforma para abonar la tasa en modelo 046, elaborar y presentar tanto la solicitud como la tasa liquidada, si está en plazo de solicitud, en el siguiente enlace:

Puedes consultar la información de la situación actual de los procesos selectivos que te interesen en el siguiente enlace:

Te puede interesar:

P4. ¿Es necesario tener alguna titulación específica para poder participar/solicitar en una oposición/concurso-oposición?

Es necesario tener una titulación para el acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, ya sea como personal funcionario o como personal laboral. La titulación requerida se establece en las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente.

Para acceso como personal funcionario depende del cuerpo y especialidad/opción/subopción al que te vayas a presentar. Puedes consultar las titulaciones requeridas y los cuerpos y especialidades/opciones/subopciones a los que te podrías presentar con la titulación que posees en el siguiente enlace:

Para acceso como personal laboral depende del Grupo y categoría profesional al que te vayas a presentar. Puedes consultar las titulaciones requeridas para las Categorías del Grupo I y II a las que te podrías presentar con la titulación que posees en el siguiente enlace:

Si no posees todavía el título, pero puedes acreditar, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo de que se trate, haber solicitado la expedición del título y abonado los correspondientes derechos para su obtención, también se admite como documentación acreditativa del título correspondiente.

Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poder acreditar, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo concreto de que se trate, que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

Puedes consultar la homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre en el siguiente enlace:

Puedes consultar los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior regulado por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en el siguiente enlace

Puedes consultar los títulos que conforman el sistema universitario español y las habilitaciones que confieren, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio competente en materia de educación en el siguiente enlace

Puedes consultar la equivalencia, a efectos de acceso al empleo público, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y con el título de Bachiller en el siguiente enlace:

P5. ¿Hay que tener la nacionalidad española para poder participar/presentar solicitud en una oposición/concurso-oposición?

Las personas interesadas en participar en un proceso selectivo deben poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar en los procesos selectivos, cualquiera que sea su nacionalidad, las personas que sean cónyuge de español/a o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, y cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Si no posees la nacionalidad española no podrás participar en los procesos selectivos para acceso como personal funcionario a aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Los procesos en los que no podrás participar son los siguientes:

  • A1.2020 Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria

  • A1.9001 Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Médica

  • A1.9002 Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Farmacéutica

  • A1.3000 Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

  • A1.6000 Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda

  • A2.2100 Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad SubInspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios

  • C1.2100 Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Agentes de Medio Ambiente

P6. ¿Tengo que pagar alguna tasa para participar en una oposición/concurso-oposición?

Si deseas participar en un proceso selectivo para acceso como personal funcionario o como personal laboral, deberás hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al Cuerpo o al Grupo al que te pretendes presentar, cuyo hecho imponible lo constituye la actividad administrativa derivada de la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

No tendrán que abonar la tasa de inscripción en un proceso selectivo:

  • Quienes justifiquen su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante la documentación correspondiente emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán con su solicitud de participación.

    En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda a la Junta de Andalucía, este requisito será comprobado de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona interesada no se oponga a la consulta de sus datos de familia numerosa en la correspondiente solicitud de participación.

    En los casos en que la persona interesada se oponga a la consulta y en aquellos en que dicho reconocimiento corresponda a otras Administraciones Públicas distintas a la de la Junta de Andalucía, debe justificarlo inexcusablemente mediante copia de la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente, que entregará con su solicitud de participación.

    La discapacidad no queda acreditada con la «tarjeta o carnet de discapacidad», cuya finalidad solo es facilitar el acceso a determinados servicios, sino con el certificado de reconocimiento de la discapacidad emitido por el órgano competente.

    Hay que tener en cuenta que la Administración de la Junta de Andalucía no puede comprobar la veracidad o vigencia de la discapacidad indicada en la solicitud, ya que no consta en sus bases de datos, en los siguientes casos:

    • Si eres pensionista de la Seguridad Social, tienes la consideración de persona con discapacidad siempre y cuando mantengas la condición de pensionista de la Seguridad Social. La vigencia de la discapacidad deberás acreditarla con un certificado actualizado emitido por dicho organismo.

    • Si el organismo competente para el reconocimiento de la discapacidad no es de la Administración de la Junta de Andalucía.

       

  • Quienes acrediten ser miembros de familias numerosas de la categoría especial o general que tengan reconocida tal condición. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

    En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona miembro de familia numerosa corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona interesada no se oponga a la consulta de sus datos de familia numerosa en la correspondiente solicitud de participación.

  • Quienes acrediten ser víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Quienes acrediten ser víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

  • Quienes acrediten ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o de ambas prestaciones.

    En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona beneficiaria de la prestación corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona interesada no se oponga a la consulta de sus datos relativos a ser beneficiaria de las referidas prestaciones en la correspondiente solicitud de participación.

El pago de la tasa se efectuará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

El abono de la tasa se realizará conjuntamente con la presentación de la solicitud desde el mismo enlace y durante el proceso de elaboración y presentación de la solicitud. En el siguiente enlace puede acceder al pago de tasa y presentación de la solicitud.

Solo a efectos orientativos, a continuación se indican las tasas que regirán para las convocatorias de los procesos selectivos que se efectúen en 2024.

Cuerpo

Especialidad/opción/subopción/categoría

Tasa (€)

 

Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1,

y Grupo I de personal laboral

Todas las especialidades/opciones/subopciones/categorías

45,55

 

Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2,

y Grupo II de personal laboral

Todas las especialidades/opciones/subopciones/categorías

30,08

 

Cuerpos del Grupo B

Todas las especialidades

22,78

 

Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1

Todas las especialidades/opciones

15,46

 

Cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2

Todas las especialidades/opciones

12,89


 

Al abonar electrónicamente la tasa obtendrás una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa.

Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las bases de la convocatoria. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. Si tienes derecho a la devolución puedes solicitarla en el siguiente enlace (será necesario tener instalado el certificado digital):

P7. Tengo una discapacidad ¿en qué condiciones puedo presentarme a la oposición/concurso-oposición?

Si tienes una discapacidad, reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tienes que cumplir los requisitos generales establecidos para poder participar en el proceso selectivo de que se trate, pero además puedes tener derecho a la exención del abono de la tasa y a la concesión de las adaptaciones que necesites para la realización de los ejercicios correspondientes a dicho proceso selectivo, siempre que:

  • Justifiques tu condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante copia de la documentación que acredite tal condición emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarás con tu solicitud de participación. En los casos en que el reconocimiento corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía no tendrás que aportar documentación justificativa, ya que será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración, siempre que no te opongas a la consulta de tus datos de discapacidad en la correspondiente solicitud de participación.

  • Indiques en la solicitud la condición de discapacitado cumplimentando expresamente el apartado correspondiente de la solicitud, señalando la casilla relativa a «Persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%»

  • Indiques en la solicitud las adaptaciones que solicitas cumplimentando expresamente las adaptaciones que solicitas en el apartado correspondiente de la solicitud relativo a «Solicitud de adaptación».

     

Las adaptaciones a las que puedes tener derecho son:

  1. De tiempo: Para ello deberás aportar, junto con la solicitud de participación, el «dictamen técnico facultativo» en el que se basa el reconocimiento de la discapacidad, en el que se recogen los códigos correspondientes a la discapacidad que posees y el grado de discapacidad en cada uno de dichos códigos, ya que el tiempo adicional que te pudiera corresponder depende del código y grado de la discapacidad en dicho código.

    La adaptación consiste en tiempo adicional para la realización de los ejercicios de que consta el proceso selectivo. La adaptación de tiempos se otorgará sólo en los casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Puedes consultar el tiempo adicional que correspondería según el código de la discapacidad, grado discapacidad y tipo de prueba a realizar en el anexo de la ORDEN PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

  2. De medios materiales: Adaptación de medios materiales tales como accesibilidad total (acceso al edificio y aula en la que se realiza el ejercicio con eliminación de barreras arquitectónicas), uso de audífonos, aumento de tamaño de letra de los cuestionarios de los ejercicios, cuestionario en alfabeto braille, ayuda para transcribir las respuestas del ejercicio tipo test a la hoja de respuestas y otras adaptaciones que solicites, siempre que sean razonables y estén justificadas en base a la discapacidad que posea.

Puedes consultar todas las medidas previstas en los procesos selectivos para personas con discapacidad en el siguiente enlace:

La adaptación solicitada se concederá, en su caso, mediante acuerdo de la comisión de selección del proceso selectivo correspondiente.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, pudiendo realizarse la consulta personalizada por las personas aspirantes en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.

Puedes consultar si se ha publicado en el siguiente enlace:

P8. ¿Qué es el turno/cupo de una oposición/concurso-oposición?

La Oferta de Empleo Público (OEP) determina el número total de plazas vacantes a cubrir para cada Cuerpo y especialidad/opción/subopción y para cada Grupo, diferenciando qué número de plazas se cubrirán por el turno general y cuántas por el cupo reservado a personas con discapacidad (discapacidad general, enfermedad mental o discapacidad intelectual).

  1. Turno general. A las plazas del turno general podrá optar cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras que se recogen en la convocatoria del proceso selectivo de que se trate.

  2. Cupo de reserva para personas con discapacidad. Para más información sobre los cupos de discapacidad consulta la sección Medidas para el acceso a la función pública de personas con discapacidad.

El turno o cupo por el que te presentas al proceso selectivo de que se trate debes indicarlo en la propia solicitud de participación, dentro del apartado dedicado al «Turno de acceso», indicando el que corresponda entre los que figuran en la solicitud: «General», «Reserva a personas con discapacidad», «Reserva a personas con enfermedad mental» o «Reserva a personas con discapacidad intelectual».

Si tienes una discapacidad reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes puedes tener derecho a adaptaciones en el tiempo de realización de los ejercicios o de medios necesarios para su realización. Puedes consultarlo en la «P7. Tengo una discapacidad ¿en qué condiciones puedo presentarme a la oposición/concurso-oposición?».

P9. ¿Cómo sé si estoy admitido en la oposición/concurso-oposición que he solicitado?

Para saber si estás admitido/a en el proceso selectivo para el que has presentado la solicitud, debes consultar las «listas provisionales de personas admitidas y excluidas» en las que figuran todas las personas que han presentado la solicitud al proceso selectivo de que se trate señalando si han sido admitidas o excluidas, con indicación de las causas de exclusión. La resolución del Instituto Andaluz de Administración Pública por la que se aprueban estas listas se publica en el BOJA. Las listas se publican en la web del IAAP el mismo día de la publicación en BOJA de la citada resolución.

Puedes consultar si se han publicado las «listas provisionales de personas admitidas y excluidas» en el siguiente enlace:


En caso de figurar excluido/a en las listas provisionales, tienes un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de publicación de las mismas, para presentar alegaciones a dicha lista y subsanar el motivo de exclusión.

La documentación a presentar durante el plazo de alegaciones a las listas provisionales dependerá del motivo por el que figures excluido/a y deberá ser la necesaria para acreditar documentalmente que sí cumples el requisito exigido en las bases de la convocatoria, por cuyo incumplimiento has sido excluido debido a no estar suficientemente acreditado.

Si figuras excluido/a o no apareces en las listas provisionales, puedes consultar la documentación a presentar para subsanar la exclusión u omisión, en función de las causas de exclusión, accediendo a Subsanaciones Personal Funcionario, donde se detallan las siguientes causas:

  • NO ACREDITA TITULACIÓN PARA CATEGORÍA

  • NO CONSTA PAGO DEL IMPORTE DE LAS TASAS

  • NO ABONA IMPORTE COMPLETO PARA SU GRUPO

  • CONSENTIMIENTO DE DISCAPACIDAD DESFAVORABLE

  • CONSENTIMIENTO DE DISCAPACIDAD EXCLUIDO

  • CONSENT. FAM. NUMEROSA DESFAVORABLE

  • CONSENT. FAM. NUMEROSA EXCLUIDO

  • NO CUMPLE REQUISITO DE NACIONALIDAD

  • NO ACREDITA EXENCIÓN ABONO TASA

     

  • NO APARECE EN LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Puedes elaborar y presentar la solicitud de subsanación y adjuntarle documentos pinchando en el siguiente enlace:

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Tras la finalización del plazo de presentación de alegaciones a las listas provisionales se publicará en el BOJA la resolución por la que se aprueban las «listas definitivas de personas admitidas y excluidas», con indicación de las causas de exclusión y ese mismo día se publicarán en la web del IAAP las «listas definitivas de personas admitidas y excluidas».

Puedes consultar si se han publicado las listas definitivas el siguiente enlace:

 

La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html. o directamente https://lajunta.es/iaaprecursos

 

P10. ¿Cómo puedo saber la fecha del examen?

La fecha, hora y el lugar en el que debes realizar el primer ejercicio se establece en la resolución por la que se aprueban las «listas definitivas de las personas admitidas y excluidas», que se publica en el BOJA.

La fecha, hora y lugar de celebración del resto de ejercicios de que se compone el proceso selectivo se establece mediante acuerdo de la comisión de selección de dicho proceso, en el que además se indicará, en su caso, si hiciera falta llevar algo (normativa, calculadora, reglas, lápices de colores, etc.) el día del examen para realizarlo. Dicho acuerdo se expondrá al público, previamente a la fecha del examen, en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública.

En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto, de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

En los supuestos previstos en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Las personas aspirantes que soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de las pruebas de las que consta la oposición.

Puedes consultar la fecha, hora y lugar del ejercicio así como toda la información sobre la situación en la que se encuentra el proceso selectivo al que te has presentado en el siguiente enlace:

 

P11. ¿Cómo sé si he aprobado un examen?

Para saber si has aprobado un ejercicio debes consultar el «listado de personas aprobadas» en el correspondiente ejercicio, que se expone al público en la página web del IAAP.

Puedes consultar el listado de personas aprobadas, si ha sido publicado, así como toda la información sobre el proceso selectivo en el siguiente enlace:


Puedes obtener el certificado de los exámenes aprobados en el siguiente enlace:


Para aprobar el proceso selectivo de que se trate no es suficiente haber aprobado todos los ejercicios de que consta dicho proceso, dado que hay un número limitado de plazas ofertadas, el cual se establece en la Oferta de Empleo Público y se recoge en la convocatoria de dicho proceso.

Las personas que figuren en el «listado de personas aprobadas con plaza», son las que han superado el proceso selectivo y por tanto son las que podrán acceder a la función pública de la Junta de Andalucía como personal funcionario o laboral, según el proceso selectivo que haya superado.

El trámite siguiente a realizar por estas personas es la «elección de plaza», una vez que se publique en el BOJA la oferta de plazas vacantes para ese Cuerpo y especialidad/opción/subopción o Grupo I o II.

Todos los trámites posteriores a la publicación del «listado de personas aprobadas con plaza» son gestionados por la Dirección General competente en materia de función pública. Puedes obtener información de dichos trámites en el siguiente enlace:

 

P12. Si apruebo todos los exámenes pero no obtengo plaza ¿qué posibilidad tengo de trabajar en la Junta?

Si apruebas alguno o todos los ejercicios de que consta el proceso selectivo al que te has presentado, pero no has obtenido plaza, puedes trabajar como personal interino de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Que en las bases reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo al que te has presentado se establezca la posibilidad de creación de una bolsa de selección de personal interino.
  2. Debes haberlo indicado en la solicitud de participación al proceso selectivo al que te has presentado:
    Deberás haber indicado que querías formar parte de la bolsa de personal funcionario interino, en el apartado correspondiente de la solicitud de participación que presentaste en su momento, marcando la casilla "Desea formar parte de la bolsa de interinos" así como la casilla de la provincia o provincias en las que, en su caso, quisieras prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que optas por todas las provincias.
  3. A los únicos efectos de integración en la bolsa de personal funcionario interino prevista en el artículo 28 del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, la puntuación necesaria para superar cada una de las partes del primer ejercicio se determinará por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes y se concretará en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes a nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo, opción y/o subopción. Para determinar dicha puntuación se tendrá en cuenta el número de personas funcionarias interinas nombradas en el cuerpo, opción y/o subopción en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
  4. El nombramiento como personal interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

La gestión de bolsa de interinos la realiza la Dirección General competente en materia de Función Pública. Puedes obtener información en el siguiente enlace:

 

P13. Se ha reabierto el plazo de presentación de solicitudes, ¿Tengo que volverla a presentar?

Aquellas personas interesadas que no se vieron afectadas por las incidencias técnicas y lograron culminar el proceso de presentación de la solicitud en el plazo inicialmente habilitado a tal efecto, no estarán obligados a presentar nueva solicitud de participación.

El siguiente manual se recogen diversas preguntas frecuentas asociadas con la reapertura del plazo de presentación de solicitudes

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