Servicios de colaboración pública privada

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, como marco jurídico de aplicación al Sistema Nacional de Empleo y, por tanto, a los Servicios de Empleo Autonómicos que lo conforman, recoge en su articulado un contexto de referencia para el desarrollo de la colaboración pública-privada, a los efectos de poner a disposición de los servicios públicos de empleo instrumentos de aplicación voluntaria, como refuerzo y apoyo a sus actuaciones de intermediación laboral y desarrollo de las políticas activas de empleo.

Por su parte, el Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, a efectos del Sistema Nacional de Empleo, establece que la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:

  • Los servicios públicos de empleo.
  • Las agencias de colocación.
  • Y a través de aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

¿Qué es una agencia de colocación?

Las agencias de colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro que, en coordinación y, en su caso, colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, realizan actividades de intermediación laboral, que tienen como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más adecuadas a sus requerimientos y necesidades. Además, pueden desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional y con la selección de personal. Los Servicios Públicos de Empleo actúan como coordinadores de la actividad de todas las agencias. Están reguladas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

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