Presidencia
Información general
Biografía
Nacida en Loja (Granada) en 1968, desde 2019 ocupaba el cargo de directora general de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, así como la dirección gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Licenciada en Derecho por la Universidad de Cádiz, en 1994 accede al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, ocupando plaza en las provincias de Las Palmas (1995-1998), Cádiz (1998-2005) y Sevilla, donde ha coordinado los equipos de economía irregular (2006-2012) y ejercía desde enero de 2013 el puesto de Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social.
Ha participado como ponente en diversos cursos y seminarios, y tiene formación de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada. Recibió la medalla al mérito policial con distintivo blanco en octubre de 2011.
Funciones
A la presidencia del SAE le corresponden, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, las siguientes funciones:
a) La representación legal de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la suscripción de los convenios de colaboración.
b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo Asesor; formular el orden del día de sus reuniones; así como velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas.
c) Ejercer el control de eficacia, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección-Gerencia.
d) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.
e) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
f) Ejercer la potestad sancionadora de su competencia derivada de los incumplimientos de empresarios y empresarias y trabajadores y trabajadoras en materia de empleo, en los términos que establezca la legislación del Estado.
g) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
h) Nombrar y cesar al personal directivo.
i) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo y la oferta pública de empleo.
j) Convocar y resolver, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración pública, las pruebas selectivas en relación con el personal funcionario de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, así como, las del personal laboral, y convocar y proveer los puestos de trabajo vacantes conforme a los procedimientos establecidos para ello, aprobando también las correspondientes bases.
k) Aprobar la carta de servicios y derechos de la Agencia.
l) Elevar la propuesta del Contrato de Gestión ante el Consejo de Gobierno para su aprobación.
m) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
n) Rendir cuentas anuales a la Cámara de Cuentas, por conducto de la unidad de control interno.
o) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación así como las que se le deleguen.