Contratación Laboral
Información actualizada el 17 de febrero de 2023
En el Servicio Andaluz de Empleo puedes consultar los modelos o tipos de contratos vigentes y el procedimiento establecido para la comunicación de la contratación, a través de la aplicación GEScontrat@ y Contrat@. También podrás consultar la normativa sobre relaciones laborales.
Modelos de contratos
La normativa regula cuatro tipos de contratos, cada uno de ellos con sus características y particularidades propias: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y contrato en prácticas, siendo competencia del Estado la regulación de los mismos.
Contrato indefinido
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la relación laboral, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para fijos discontinuos, con las distintas especialidades que se contemplan en la legislación vigente por razón de las características del empleador, el empleado o actividad.
Contrato temporal
El contrato temporal es aquel que tiene por objeto una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Esta modalidad contractual tiene como finalidad facilitar que la persona trabajadora que carezca de conocimientos previos para la labor objeto del contrato, adquiera una formación durante el desarrollo de una actividad retribuida en una empresa, combinando por tanto procesos de formación y aprendizaje tanto en el centro de trabajo como en el formativo. Para poder hacer uso de este tipo de contratos, la empresa debe contar con autorización de la actividad formativa, que concederá la delegación territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio correspondiente en razón de la provincia donde se encuentre el puesto de trabajo.
Contrato en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por parte de la persona trabajadora de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actue sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
La comunicación de la contratación laboral
Las empresas están obligadas a comunicar los datos mínimos que conforman un contrato de trabajo en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, sea o no obligatoria su presentación por escrito. Esta obligación puedes realizarla a través de cualquiera de las aplicaciones informáticas que tanto SEPE como SAE ponen a tu servicio.
Convenios colectivos
El establecimiento de las condicines laborales de las personas trabajadoras viene determinado no sólo por la legislación laboral vigente en cada momento sino, también, por las particularidades que puedan establecerse mediante los pactos, acuerdos o convenios colectivos establecidos a nivel de empresa o de sector, según el caso.
Conocer el convenio de aplicación es relevante a la hora de determinar los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y las empleadoras. A través de la web del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, organismo adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se pueden conocer y consultar los convenios colectivos de aplicación en cada caso. También puedes obtener información en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.