SAE informa: dispositivo y servicios de empleo para personas desplazadas con motivo de la guerra en Ucrania
Información general
El Servicio Andaluz de Empleo ha puesto en marcha un dispositivo de atención a personas desplazadas que se encuentran en Andalucía procedentes de Ucrania para ofrecerles información, orientación y asesoramiento en materia de empleo, facilitándoles el registro de la demanda y el acceso a ofertas y servicios de empleo en Andalucía.
El dispositivo se ubica en Málaga, en el Centro de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) de refugiados ucranianos de Málaga, situado en el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga – FYCMA, en el que se dispone de unos servicios básicos que se ofrecen a las personas ucranianas (Tarjeta de identificación de extranjeros, solicitud de autorización administrativa de trabajo y residencia, número de afiliación a la SSSS, número de Historia de Salud de Andalucía etc), tanto por la Administración del Estado (policía, Ministerio del Interior y Tesorería General de la Seguridad Social) como por la administración autonómica.
La organización de estos servicios se materializa en varias zonas de espera para facilitar un flujo ordenado entre las distintas estancias del centro, de forma que las personas desplazadas realicen en un único lugar todos los trámites necesarios para su estancia en España.
Además del registro y la documentación, que se llevará a cabo por personal del Ministerio de Interior, las personas refugiadas ucranianas pueden solicitar la acogida en el mismo centro, aunque con carácter provisional de emergencia, hasta instalar un hotel campaña donde se pueda realizar una acogida de estancia de más duración.
Teniendo en cuenta las normas dictadas para dar protección a estas personas en nuestro territorio, quienes se encuentren en nuestra Comunidad por cualquiera de los motivos recogidos en dichas normas, podrán solicitar la inscripción como demandante de empleo en nuestras oficinas de empleo, atendiendo a la "Autorización de residencia. Régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas", que les es reconocida por el Ministerio.
¿Cómo puedo inscribirme para acceder a ofertas y servicios de empleo?
Para acceder a ofertas de empleo o participar de programas de orientación profesional u otros servicios, solo es necesario que te inscribas como demandante en cualquier de nuestras oficinas. Para ello, debes pedir cita presencial con una oficina de empleo y presentar cualquier de los siguientes documentos:
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Resguardo de presentación de tu solicitud de protección temporal para personas desplazadas (Autorización de residencia. Régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.)
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Si tienes autorización en vigor, presenta la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o la Resolución Administrativa por la que se te concedió
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Si la autorización está caducada, podrás inscribirte aportando copia de la solicitud de renovación.
¿Puedo contratar a una persona desplazada por estos motivos?
Sí. La protección temporal aprobada por el Consejo de la UE permite, automáticamente, a estas personas residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea durante un año prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.
¿Qué documentación se requiere para contratar a estas personas? La persona o empresa que quiera contratar a la persona refugiada que cuente con la protección temporal y, por tanto, con una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España, tendrá que seguir el procedimiento habitual establecido para la contratación de trabajadores y trabajadoras.
Normativa aplicable
La Comisión Permanente del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), tras la entrada en vigor el 10 de marzo de 2022, de la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, ha acordado la creación del nuevo Tipo de autorización administrativa con "código A4" para identificar en el sistema a las personas a las que se les reconozca esta protección temporal.
- Directiva 2001/55/CE del Consejo de 20 de julio de 2001 relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
- Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. (Art 125)
- Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
- Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
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