Información sobre la Asistencia Sanitaria Transfronteriza en la Unión Europea

La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia.

La Directiva no afecta a los derechos de la persona asegurada en relación con la asunción de los costes de la asistencia sanitaria que se haya hecho necesaria, por razones médicas, durante la estancia temporal en otro Estado miembro, con arreglo al Reglamento (CE) 883/2004. Tampoco afecta al derecho de una persona asegurada a obtener autorización para recibir tratamiento en otro Estado miembro cuando se cumplan las condiciones establecidas en los reglamentos de la Unión sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social conforme a dicho Reglamento.

La Directiva permite a los pacientes que acudan a otro Estado miembro para recibir asistencia sanitaria en circunstancias distintas de las previstas en el Reglamento (CE) 883/2004 puedan beneficiarse de los principios de la libre circulación de pacientes, servicios y bienes de conformidad con el Tratado.

Cuando las condiciones se cumplen, debe conocer los derechos más beneficiosos que le garantizan los Reglamentos sobre la Directiva. En la Directiva debe abonar el coste de la asistencia y posteriormente solicitar un reintegro de gastos y en los Reglamentos la facturación se produce entre Estados. Si va a viajar o a residir temporalmente en otro estado de le UE, así como si desde alguno de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía ha decidido que necesita recibir asistencia sanitaria de forma programada en alguno de los centros de otro estado miembro de la UE, debe conocer que en estos casos se aplican los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

Real Decreto 81/2014

El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, tiene por objeto establecer las normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad, así como promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre España y los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Información sobre asistencia sanitaria transfronteriza

La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía ofrece a través de este punto de contacto la información relativa a los servicios y centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

  • Si usted es una persona residente en Andalucía con derecho a la asistencia del Sistema Sanitario Público de Andalucía puede acceder a más información en este enlace.

  • Si usted es un ciudadano o ciudadana de la Unión Europea puede acceder a más información en este enlace.

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