Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, la Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio, de la Junta de Andalucía y la empresa Balneario de Lanjaron s.a., para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, IMPO23_3 HIDROTERMAL

Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
La Consejera de Educación
El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
El Consejero Delegado de la empresa Balneario de Lanjarón, S.A.
Duración
El presente Convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en la que está prevista la finalización del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de la cualificación objeto del presente Convenio reflejada en la cláusula tercera.

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación y la entidad empresarial Balneario de Lanjarón, S.A., para la puesta en marcha de una convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para la cualificación profesional IMP023 Hidrotermal.

En consecuencia. mediante el presente Convenio, junto a la correspondiente resolución de convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales a que dará lugar, dictada conjuntamente por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo se prevé dar respuesta a la demanda de cualíficación profesional, que según afirma la entidad empresarial Balneario de Lanjarón, S. A., tienen sus empleados y empleadas que desarrollan las funciones de especialistas en técnicas hidrotermales y masajes.

Obligaciones económicas

La Consejería de Educación asumirá la parte de los gastos derivados de la fase de evaluación que a continuación se desglosan y que suman 1,625,34 euros:

  • Indemnizaciones de las personas evaluadoras. que además ostenten la Presidencia y la Secretaría, de las Comisionesd e Evaluación que se creen durante la fase de evaluación delprocedimiento, en base a la previsión de plazas descrita en la cláusula tercera del presente Convenio.

  • Gastos derivados del uso del centro de referencia del procedimiento y del material necesario para la realización de la fase de evaluación en dicho centro, incluyendo las posibles indemnizaciones a la persona que ejerza como coordinadora para el procedimiento en el centro, al personal de administración y servicios, y a la persona coordinadora económica del procedimiento.

  • Las tareas de gestión, información y orientación del procedimiento, son asumidos con medios técnicos y humanos propios, sin que suponga un gasto adicional que requiera inversión presupuestaria.

La financiación del resto de los gastos derivados de las diferentes fases del procedimiento objeto del presente Convenio serán asumidos por Balneario de Lanjarón S.A., que se desglosan a continuación y suman un importe estimado de 7.460,80 euros:

  • Gastos de la fase de asesoramiento, que supone la compensación económica de las personas asesoras.

  • Gastos de la fase de evaluación, que supone la compensación económica correspondiente a las personas evaluadoras, excluidas las indemnizaciones de las personaqs que ostentan la Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Evaluación que se cree durante la fase de evaluación del procedimiento, en base a la previsión de plazas descrita en la cláusula tercera del presente Convenio.

  • Gastos derivados del uso del centro colaborador en el procedimiento y del material necesario para la realización de la fase de asesoramiento y de evaluación. así como las indemnizaciones a que pudiera dar lugar. a las personas coordinadoras de los mismos.

  • Gastos que puedan derivarse de las tareas de información y orientación que asume.

  • Otros gastos imprevistos que puedan surgir a lo largo del desarrollo del procedimiento.

Cada parte ejecutará el pago de los gastos asumidos. Los gastos asumidos por la Consejería de Educación serán financiados por la Junta de Andalucía con cargo a la aplicación presupuestaria 42D.229.31.01. El pago y su justificación se realizará tras la finalización del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales a convocar.

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