Protocolo General de colaboración desarrollo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación relacionado con diversas cualificaciones profesionales.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Consejería de Educación
La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorio
La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucia
La Confederación Sindical de Comisones Obreras de Andalucía
La Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía
Duración
El presente Protocolo tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2019, amparando durante el citado plazo las convocatorias de procedimientos de acreditación de las competencias que se acuerden, en virtud de los convenios específicos que se suscriban entre las partes.

Objeto

Establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Educación, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía, con el fin de establecer convenios específicos para la puesta en marcha de convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el marco del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. para cualificaciones profesionales relacionadas con el ámbito de actuación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de acuerdo con las necesidades sectoriales específicas de su ámbito territorial.

Las realización de convocatorias de los distintos procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, que afecten al ámbito sectorial de actividad de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se acordarán por las partes firmantes mediante convenios específicos de desarrollo y ejecución de este Protocolo.

Obligaciones económicas

No conlleva obligaciones económicas.

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