Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el sostenimiento y la utilización del Centro de Educación Especial "Virgen de la Esperanza" de dicha corporación municipal.
Objeto
Establecer las condiciones y el régimen de sostenimiento y utilización del centro docente de titularidad del Ayuntamiento de Sevilla: Centro de Educación Especial "Virgen de la Esperanza", código 41005270, que afecta al número de unidades o grupos, niveles y modalidades educativas que se imparten en el mismo, según figura en el Anexo al Convenio.
Modificaciones
En fecha 11 de julio de 2016 se suscribe Adenda al Convenio, siendo el objeto de la misma acordar entre las partes firmantes la prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el sostenimiento y la utilización del Centro de Educación Especial “Virgen de la Esperanza” de dicha corporación municipal, suscrito con fecha 18 de febrero de 2016. La duración será de un año, con efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2016/17, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes para cursos sucesivos.
Con fecha 26 de junio 2017 se suscribe nueva adenada cuyo objeto es prorrogar por un año la vigencia del mismo, con efectos económicos y administrativos desde el Inicio del curso escolar 2017/18.
Obligaciones económicas
Ayuntamiento de Sevilla: la conservación y el mantenimiento del centro se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .
Consejería de Educación le corresponde:
a) Las retribuciones íntegras de los funcionarios de la Consejería de Educación que presten sus servicios en el citado centro.
b) Las retribuciones del personal docente que dependa jurídica y administrativamente del Ayuntamiento de Sevilla, incluyendo las cotizaciones reglamentariamente establecidas a la Seguridad Social, de acuerdo con los conceptos "salarios del personal docente" y "gastos variables" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se encuentran incluidas las sustituciones o suplencias que en cada momento se produzcan.
c) Los gastos ordinarios para el mantenimiento, conservación y funcionamiento del centro, de acuerdo con el importe del concepto "otros gastos" de los módulos económicos que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Los gastos de personal complementario de las unidades de educación especial, de acuerdo con el correspondiente concepto que para los centros concertados se fijen, con carácter anual, en los Presupuestos Generales del Estado.