Modificaciones presupuestarias autorizadas por el Consejo de Gobierno

Conforme al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde autorizar al Consejo de Gobierno las siguientes modificaciones presupuestarias del ejercicio corriente:

  1. Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 45 y 47 del citado Texto Refundido.
  2. Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
  3. Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, las derivadas del resultado del ejercicio del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía, y las referidas en el artículo 41.3 del mismo Texto Refundido citado, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j) del Texto Refundido que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables.

 

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