Criterios vinculantes de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Modalidad “inter vivos”
Base Imponible. Reducciones posibles
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Reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional
- Base de la reducción. Aplicación a sociedades mercantiles
- Constitución de sociedad civil con el producto de la donación
- Compra con lo donado de parte de una farmacia ya en funcionamiento
- Pago de hipoteca pendiente con el dinero donado
- Donación para compra de inmueble que constituirá nueva sede del negocio
- Donación de dinero para que adquiera finca donde ampliará negocio con incremento de participación
- Donación parcial de farmacia para nuevo negocio
- Donación de dinero para construir un invernadero
- Condonación de préstamo constituido para creación de negocio
- Donación por parte de una hermana para adquirir negocio en liquidación
- Devengo, plazo para aplicar el importe y acreditación de requisitos
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Mejora para la reducción estatal de la base imponible por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Plazo de mantenimiento. Circunstancias
- Donación de acciones por parte de un no residente a su hija, residente y administradora de una sociedad andaluza
- Donación de participaciones sociales de empresa andaluza gestora en el extranjero
- Transmisión de participaciones a cambio de renta vitalicia. Cuestiones varias.
- Donación de patrimonio empresarial y no empresarial. Aplicación también de bonificación
- Jubilación activa en farmacias
- Donación a Grupo IV
- Donación a Grupo III. Descendiente por afinidad
- Jubilación activa en actividad agraria y donación a sobrinos
- Reducción estatal y mejora autonómica. Aplicación.
- Requisitos en caso de jubilación
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Reducción por donación de dinero a descendientes para adquisición de la primera vivienda habitual
- Gastos e impuestos que se originan con ocasión de la compra de la vivienda
- Donación de derecho de crédito a un descendiente discapacitado para la adquisición de vivienda habitual
- Adjudicación de la vivienda por una cooperativa
- Donación del propio inmueble
- Donación para adquisición en proindiviso al 50%. Después, otra donación para comprar el otro 50%. Mismos donantes y donatarios en ambas operaciones.
- Donación para adquisición de vivienda y posterior venta del inmueble a persona que la adquiera también tras recibir donación.
- Donación para amortización parcial de crédito hipotecario vinculado a inmueble anteriormente adquirido
- Donación de cantidades para autopromoción de viviendas
- Donataria propietaria de otro inmueble que nunca fue vivienda habitual.
- Donación de dinero para la construcción previa a la entrega y demás gastos.
- Donación de dinero para amortización de hipoteca constituida con anterioridad
- Donación de dinero de padres a hijo para que éste adquiera inmueble de sus progenitores
- Pago directo del ascendiente a la constructora con posterior donación de dinero al hijo
- Donación de solar a hija para autoconstrucción. Posteriormente, la hija aportará el 50% a su cónyuge
- Compra de vivienda y almacén. Base máxima de reducción.
- Donación de dinero para compra de solar. Cuestiones varias
- Compra en proindiviso con sus padres (donantes)
- Donación a menor de edad. Cuestiones varias
- Documento privado y plazo de presentación
Bonificaciones en cuota
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Reducción del 99% sobre la cuota por donaciones
- Condonación del préstamo pendiente a descendiente
- Desmembración realizada con anterioridad. Donación del usufructo al nudo propietario
- Escrituras notariales de subsanación
- Donación de inmueble entre cónyuges
- Donación de dinero formalizada en el extranjero. Apostilla de La Haya
- Donación de inmueble entre no residentes.
- Donación solo del usufructo
- Condonación del préstamo pendiente. Parejas de hecho y/o sociedad de gananciales
- Donación parcial de farmacia
- Donación de inmueble en Andalucía por no residente. Acumulación de donaciones
- Donación de participaciones sociales de empresa andaluza a donante no residente
- Donación condicionada de inmueble
- Cobro de seguro
- Aplicación posterior al uso de la reducción en base imponible
- Donación sin relación de parentesco
- Donación de dinero. Criterios de residencia
- Documento privado
- Donación de hija a padres por transferencia desde cuenta ganancial
- Matrimonio dona inmueble a hijos de matrimonios anteriores
- Aportación a patrimonio protegido de discapacitado
- Donaciones sucesivas entre familiares
- Patrimonio preexistente
- Donación de inmueble situado en el extranjero
- Homologación judicial
Modalidad “mortis causa”
Base Imponible. Reducciones:
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Mejora de la reducción estatal de la base imponible a las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual
- Aplicación al adjudicatario o a todos los herederos. Plazo de mantenimiento. Posible inclusión de garaje y trastero
- Plazo de mantenimiento de 3 años. Retroactividad de la norma
- Traslado a vivienda de colateral mayor de 65 años
- Plazo de mantenimiento de 3 años. Situaciones producidas tras la Ley 6/2019
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Mejora de la reducción estatal de la base imponible a las adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Plazo de mantenimiento: adquisición por herencia en el ejercicio 2006 de fincas afectas a actividad empresarial
- Caso de comunidad de bienes empresarial cuyos comuneros son pensionistas
- Plazo de mantenimiento: Creación de sociedad por herederas
- Plazo de mantenimiento: modificación por la Ley 6/2019
- Requisitos para Grupo IV
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Mejora autonómica en la reducción de la base imponible a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad
Bonificaciones en cuota
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Reducción del 99% sobre la cuota por sucesiones
Común a ambas modalidades del Impuesto
Tarifa
Grupos de parentesco
Base Imponible. Reducciones:
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Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones
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Reducción autonómica por la adquisición de explotaciones agrarias (inter vivos y mortis causa)
- Heredero que continuará con la actividad agraria del fallecido
- Agricultor jubilado. Requisitos para que sea aplicable la reducción
- Comunidad de bienes que sea va a crear para continuar con la actividad, que no será la principal fuente de renta
- Sociedad de gananciales donde solo desempeña la actividad uno de los cónyuges, la cual compagina con la percepción de pensión
- Explotación agraria heredada por un colateral. Incompatibilidad con otras reducciones
- Titular aparcero que gestiona parte de la actividad agrícola. Donación a su hija
- Momento de la jubilación y entrada en vigor de la norma
- Agricultor jubilado y sociedades civiles.
- Vigencia de la reducción tras la aprobación del nuevo Texto Refundido
- Aportación de los bienes heredados para ampliación de capital. Posible pérdida del beneficio fiscal
Discapacidad
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Acreditación de discapacidad