Constitución de una cooperativa
Solicitud de inscripción en el Registro competente
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta para las personas jurídicas por el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello deberá accederse con certificado de firma electrónica al Registro de sociedades cooperativas y laborales. En el enlace del Registro podrás encontrar cómo contactar ante cualquier duda con el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) en jornadas laborales de lunes a viernes, tanto de manera presencial (sedes) como no presencial (teléfono y correo electrónico).
Si se aportan bienes inmuebles al capital social, bienes muebles afectados con cargas reales o cuando se trate de una cooperativa de crédito o de seguros, se requerirá la aportación de Escritura Notarial, tal y como se prevé en el artículo 119.1 de la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, modificada por la Ley 5/2018, de 19 de junio, estando incluidos en la misma los documentos que se relacionan a continuación. Si no estamos ante alguno de estos casos, no será necesaria Escritura Pública y deberán adjuntar a la solicitud en pdf los siguientes documentos:
- Acta de la Asamblea Constituyente (incluidos los estatutos de la Cooperativa).
- Certificado de denominación no coincidente.
- Certificado del desembolso bancario hecho por cada persona asociada.
- Resguardo del Modelo 600: Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (como tienen bonificación fiscal, su liquidación es cero).
Modelos y formularios rellenables para la constitución de cooperativas
- Modelo de Acta de Asamblea Constituyente genérico (doc)
- Modelo de Acta de Asamblea General (doc)
- Modelo de Acta de reunión del Consejo Rector (doc)
- Modelo de Estatutos de Cooperativas de Servicio (odt)
- Modelo de Estatutos de Cooperativas de Consumo (odt)
- Modelo de Estatutos de Cooperativas de Trabajo (odt)
- Modelo de Estatutos de Cooperativas de Vivienda (pdf)
Otros trámites necesarios
- Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF). Se trata del número identificativo de la cooperativa a efectos fiscales. Se solicita en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez finalizado el procedimiento de constitución (Modelo 036).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Sociedades (IS). Se solicitan en las Delegaciones de la Agencia Estatal Tributaria una vez que se haya inscrito la cooperativa (Modelo 036).
- Solicitud de los demás permisos y licencias necesarios para iniciar la actividad según el objeto social y la ubicación de la sociedad.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, se hará en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social donde radica el domicilio de la empresa.
- Legalización de los libros sociales (pdf)
Celebración de una Asamblea Constituyente
El acta de la Asamblea constituyente, que será firmada por todas las personas promotoras de la sociedad cooperativa, deberá contener:
- La relación de las personas promotoras con los siguientes datos: si son personas físicas, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de identificación fiscal y domicilio; si son personas jurídicas, nombre o razón social, nacionalidad, código de identificación fiscal y domicilio social; nombre, apellidos y número de identificación fiscal de su representante legal
- Manifestación de las personas promotoras sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona socia de la sociedad cooperativa, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, en el presente Reglamento, y en los respectivos estatutos
- La voluntad de las personas promotoras de constituir una sociedad cooperativa y la clase de cooperativa de que se trate
- La aprobación de los estatutos sociales que han de regir la futura sociedad cooperativa, debiendo incorporarse dichos estatutos al acta de la Asamblea constituyente
- La total suscripción del capital con el que se constituye la sociedad cooperativa, que deberá incluir, al menos, el establecido estatutariamente y el desembolso de, al menos, el cincuenta por ciento de aquel
- (En el caso de aportaciones no dinerarias) Valoración de las aportaciones no dinerarias, realizada con arreglo a lo establecido en el artículo 43, acompañada, en su caso, del informe o informes emitidos por personas expertas independientes designadas, asimismo, conforme a dicho artículo
- Identificación de la persona o personas gestoras para que actúen en nombre de la futura sociedad, de procederse a su nombramiento
- Determinación de las personas que ejercerán los cargos sociales una vez inscrita la sociedad cooperativa en el Registro de Cooperativas Andaluzas
- Declaración de que no existe otra entidad, con denominación coincidente o semejante, conforme al certificado de denominación no coincidente, expedido por el Registro de Cooperativas Andaluzas en la forma determinada en el artículo 163
- En el caso de cooperativas de viviendas, se incorporará documento acreditativo de que el número de personas socias comunes que la constituyan sea igual o superior al veinticinco por ciento de las viviendas promovidas por la entidad, supeditándose el aumento del número de viviendas en promoción, con posterioridad a la constitución, al mantenimiento de dicha proporción