Elecciones sindicales
Elecciones a Delegados y Delegadas de Personal e integrantes del Comité de Empresa
El derecho a la participación de las personas trabajadoras en la empresa se articula a través de los delegados y delegadas de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.
Regulación
El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula la participación en la empresa de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena mediante la elección de sus órganos de representación.
El artículo 67 del mencionado texto legal determina que podrán promover elecciones a representantes de personal e integrantes de comités de empresa:
- Las organizaciones sindicales más representativas
- Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa
- Las personas trabajadoras del centro de trabajo por acuerdo mayoritario
A. Delegados y delegadas de personal:
- La representación de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores y trabajadoras corresponde a los delegados y delegadas de personal. Igualmente podrá haber un representante de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez personas trabajadoras, si así lo decidieran éstas por mayoría.
- Las personas trabajadoras elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los representantes de personal en la cuantía siguiente:
- Hasta 30 personas trabajadoras………...1 representante
- De 31 a 49 personas trabajadoras……….3 representantes
B. Comité de empresa:
- Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más personas trabajadoras.
- El número de integrantes del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
- De 50 a 100 personas trabajadoras…………………………5
- De 101 a 250 personas trabajadoras………………………..9
- De 251 a 500 personas trabajadoras……………………….13
- De 501 a 750 personas trabajadoras……………………….17
- De 751 a 1.000 personas trabajadoras……………………..21
- De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75
Normativa
- Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documentos
- Modelos para elecciones sindicales de Delegados y delegadas de personal (zip)
- Modelos para elecciones sindicales de Comités de empresas (zip)
- Guía para la presentación de solicitudes (pdf)
Tablón de Anuncios de Preavisos y Actas Electorales
- Tablón de anuncios de preavisos
- Tablón de anuncios de actas electorales
- Tablón de anuncios de representantes sindicales
Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales
El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.g de la Ley 4/1983, de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, asume, a través de la Secretaría General, el depósito de estatutos de Sindicatos de Trabajadores y el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales, de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma, coexistiendo ambos depósitos, en cumplimiento de lo previsto en esta materia por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, que deroga la Ley 19/1977, de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, excepto en lo que se refiere a los registros de asociaciones empresariales y profesionales que continuará rigiéndose por la última de las normas citadas.
Con la publicación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20 de junio de 2015) la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se adhirió a la aplicación telemática DEOSE que da acceso a la herramienta para el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, desde la que podrá proceder a realizar la tramitación oportuna.
Puedes acceder a una serie de modelos orientativos para el depósito de Asociaciones Empresariales y Sindicales:
Normativa reguladora
- Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora de la Asociación Sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1985
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (vid. su Disposición Final Segunda) (Con carácter supletorio)
- Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE nº 147 de 20/06/2015)
- Resolución de 19 de enero de 2016 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía para el funcionamiento por medios electrónicos del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales