Elecciones sindicales

Elecciones a Delegados y Delegadas de Personal e integrantes del Comité de Empresa

El derecho a la participación de las personas trabajadoras en la empresa se articula a través de los delegados y delegadas de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.

Regulación

El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula la participación en la empresa de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena mediante la elección de sus órganos de representación.

El artículo 67 del mencionado texto legal determina que podrán promover elecciones a representantes de personal e integrantes de comités de empresa:

  • Las organizaciones sindicales más representativas
  • Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa
  • Las personas trabajadoras del centro de trabajo por acuerdo mayoritario

A. Delegados y delegadas de personal:

  1. La representación de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores y trabajadoras corresponde a los delegados y delegadas de personal. Igualmente podrá haber un representante de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez personas trabajadoras, si así lo decidieran éstas por mayoría.
  2. Las personas trabajadoras elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los representantes de personal en la cuantía siguiente:
  • Hasta 30 personas trabajadoras………...1 representante
  • De 31 a 49 personas trabajadoras……….3 representantes

B. Comité de empresa:

  1. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más personas trabajadoras.
  2. El número de integrantes del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
  • De 50 a 100 personas trabajadoras…………………………5
  • De 101 a 250 personas trabajadoras………………………..9
  • De 251 a 500 personas trabajadoras……………………….13
  • De 501 a 750 personas trabajadoras……………………….17
  • De 751 a 1.000 personas trabajadoras……………………..21
  • De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75

Normativa

Documentos

Tablón de Anuncios de Preavisos y Actas Electorales

Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.g de la Ley 4/1983, de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, asume, a través de la Secretaría General, el depósito de estatutos de Sindicatos de Trabajadores y el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales, de ámbito superior a la provincia y que no rebase el de la Comunidad Autónoma, coexistiendo ambos depósitos, en cumplimiento de lo previsto en esta materia por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, que deroga la Ley 19/1977, de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, excepto en lo que se refiere a los registros de asociaciones empresariales y profesionales que continuará rigiéndose por la última de las normas citadas.

Con la publicación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20 de junio de 2015) la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se adhirió a la aplicación telemática DEOSE que da acceso a la herramienta para el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, desde la que podrá proceder a realizar la tramitación oportuna.

Puedes acceder a una serie de modelos orientativos para el depósito de Asociaciones Empresariales y Sindicales:

Normativa reguladora

Índice