Soy una empresa o entidad de formación
Los centros y entidades de formación, públicas y privadas que imparten formación profesional para el empleo, son aquellos que se encuentran inscritos en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en cualquiera de las especialidades incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas de FPE.
- Quiero autorizar y/o inscribir un centro
- Cómo incluir una nueva especialidad formativa en el catálogo de especialidades
- Acciones formativas no financiadas con fondos FPE - modalidad presencial
- Acciones formativas no financiadas con fondos FPE - modalidad de teleformación
- Programación FPE. Previsión bianual 2024-2025
- Subvenciones
- Licitaciones
- Red de Centros FPE
- Contrato de formación en alternancia
- Condiciones de uso de aula virtual en modalidad presencial
- Autorización y comunicación de inicio de prácticas profesionales no laborales no vinculadas a certificados de profesionalidad
- Implementación de la formación dual y seguimiento de ofertas de grado A, B y C
- Procedimiento de comprobación de las habilidades comunicativas para acceder a grados A, B y C de nivel 1 y a las especialidades de formación en el trabajo
- Autorización del personal experto del sector productivo para impartir Formación Profesional en los centros no incorporados al sistema educativo
Procedimiento para la cotización a la Seguridad Social
La disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece en su apartado 1 que “La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional”, incluyéndose en estas prácticas “las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva”.
Las inclusión en el Sistema de la Seguridad Social en aplicación del apartado 1 de esta disposición, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, únicamente es de aplicación a las prácticas formativas de las acciones formativas de formación profesional, es decir, aquellas que se encuentran reguladas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que incluye los títulos de formación profesional del sistema educativo y la formación profesional de los Grados A, B y C.
Por tanto, estas obligaciones no se aplicarán a la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas de acciones formativas no vinculadas a certificados profesionales.
Consulta más información sobre la inclusión en el sistema de la seguridad social del alumnado que realice prácticas formativas:
- Nota Informativa de la DGFPE sobre la inclusión del alumnado en la Seguridad Social (pdf)
- Anexo I: Nota Informativa SEP (pdf)
- Anexo II: Nota Informativa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (pdf)
- Anexo III: Modelo de convenio de colaboración centro formación-empresa (pdf)
- Anexo IV: Plan Formativo empresa-centro formación-alumno/a (pdf) - actualizado a 21/05/2024
- Nota Informativa de la DGFPE sobre Seguridad social del alumnado de PPNL (pdf)
- Documento explicativo (pdf)
Condiciones de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil
La Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, determina las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo que se inicien a partir del 13 de diciembre de 2024.
Esta Resolución ha sido modificada por la Resolución de 13 de febrero de 2025, en la que se recoge que en las acciones formativas que se inicien a partir del 19 de febrero de 2025, la póliza de seguro de accidentes deberá suscribirse, en el caso del periodo de formación en empresa, solo para el alumnado que no se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En todo caso, dicha póliza sí deberá incluir la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes.
- Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo
- Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2024, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Aplicación informática GEFOC
GEFOC constituye el principal aplicativo de Gestión de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. A través de este aplicativo se tramitan y gestionan los diferentes trámites relacionados con las acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo programadas y/o autorizadas por la Junta de Andalucía.