Quiero autorizar y/o inscribir un centro

Modalidad Presencial

Las entidades y centros de formación de titularidad pública o privada que deseen impartir acciones de formación profesional respecto de las especialidades incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas de FPE deberán estar autorizadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

Autorización de Centros y Entidades de Formación

Las entidades interesadas en impartir especialidades, certificados profesionales, que tengan al menos un centro presencial autorizado en la misma especialidad en Andalucía, deberán presentar una solicitud ante la Delegación Territorial de la provincia correspondiente. En dicha solicitud se podrá presentar hasta un máximo de 10 especialidades. Cada especialidad debe ir acompañada de su proyecto formativo.

Autorización de Centros privados del sistema educativo

Las entidades privadas, con centros de Formación Profesional autorizados por el sistema educativo, pueden solicitar la autorizaciónde las especialidades, certificado profesionales,cuyas cualificaciones profesionales se corresponden con los títulos de formación profesional o cursos de especialización que se encuentren incluidos en su oferta formativa.

Con la publicación del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el Empleo, se flexibilizan los requisitos para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo los requisitos de los centros que pueden impartirlas.

Por ello, se dicta la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, sobre el procedimiento de acreditación de los centros privados autorizados por el sistema educativo en el Registro de Centros y Entidades de Formación, a través de la cual se regula el procedimiento de acreditación de los centros privados autorizados del sistema educativo en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo.

El plazo de presentación está abierto durante todo el año. El formulario de solicitud permite presentar hasta un máximo de 10 especialidades formativas. A esta solicitud no le acompañará documentación alguna.

Inscripción de Centros y Entidades de Formación

Las entidades interesadas en impartir especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad, deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, ante la Delegación Territorial de la provincia correspondiente. Dicha Declaración deberá ir acompañada de una memoria descriptiva por cada especialidad que se quiera inscribir.

Normativa

  • Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  • Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
  • Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, sobre el procedimiento de acreditación de los centros privados autorizados por el sistema educativo en el Registro de Centros y Entidades de Formación.
  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional
  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Consultas Autorización/Inscripción en las Delegaciones Territoriales

Accede a las distintas Delegaciones Territoriales por provincia

Modalidad Virtual

Las entidades y centros de formación de titularidad pública o privada que deseen impartir acciones de formación profesional respecto de las especialidades formativas incluidas en el Registro Estatal de Entidades de Formación deberán estar autorizadas y/o inscritas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Para ello tienen que cumplimentar y presentar por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, tanto la solicitud de autorización, como la Declaración Responsable de inscripción.

Los trámites de autorización o inscripción en la modalidad virtual, se realizan a través del aplicativo del Servicio Público de Empleo Estatal y es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarlos de la documentación acreditativa exigida en cada caso.

Compruebe si su equipo cumple los requisitos mínimos para el uso del servicio de registro electrónico.

Una vez tramitados, el Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada en el registro.

Se notificarán por medios electrónicos a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que estos hayan señalado a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Para más información puede dirigir sus consultas a: centros.ceeta@juntadeandalucia.es; o a través del teléfono: 677 910 475.

En el caso de que el aplicativo dé cualquier incidencia durante el proceso de la tramitación, la entidad debe comunicar ésta a través de la ficha virtual notificación incidencias 2022 (odt rellenable), a la cuenta siguiente centros.ceeta@juntadeandalucia.es

Autorización de Centros y Entidades de Formación

A 1 de enero de 2025, para permanecer en el Registro de Centros de Formación Profesional, los centros virtuales deberán contar con centros presenciales de su titularidad y autorizados para las mismas especialidades, en virtud del artículo 202.3.d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y de su disposición transitoria séptima.

Las entidades y centros de formación interesados en impartir especialidades, certificados profesionales, que tengan al menos un centro presencial autorizado en la misma especialidad en Andalucía, deberán presentar una solicitud de autorización, que tendrá que ir acompañada por la documentación señalada en el art. 22.2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. En dicha solicitud se podrá incluir hasta un máximo de 3 especialidades.

Inscripción de Centros y Entidades de Formación

Las entidades y centros de formación interesados en impartir especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en virtud del art. 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

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