Cómo incluir una nueva especialidad formativa en el Catálogo de Especialidades
Desde el pasado 23 de mayo de 2022, está habilitado el sistema informático por el que la gestión de las solicitudes de inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas pasa a los Servicios de Empleo autonómicos, tal como se dispone en la orden TSM/283/2019 por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su Artículo 6 apartado 1, Gestión del Catálogo, establece que:
- La gestión de los procesos de alta, modificación, baja y reactivación de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, será realizada por los Servicios Públicos de Empleo, tanto estatal como autonómicos, mediante el sistema informático de gestión del Catálogo de Especialidades que el Servicio Público de Empleo Estatal habilitará a tal efecto y pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas.
- Este dispositivo se enmarca en los sistemas de información desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal, que se encuentran interconectados con los sistemas de los servicios públicos de empleo.
Así pues, el procedimiento de inclusión de inclusión de nuevas especialidades formativas en el Catálogo de Especialidades Formativas y, por tanto, en el Fichero Andaluz, podrán iniciarlo todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, cualquiera que fuese su naturaleza.
Para ello deben ponerse en contacto a través de la siguiente cuenta de correo electrónico corporativa ficheroespecialidades.fpe.ceeta@juntadeandalucia.es, remitiendo a la misma, la siguiente documentación:
- Maqueta del programa formativo (doc). Para su cumplimentación deben seguir las siguientes instrucciones: Especificaciones para el diseño del programa formativo (pdf)
- Informe motivado de las necesidades de formación e inclusión en el catálogo, en relación con el mercado de trabajo. Habrá que especificarse expresamente en este informe si la solicitud de inclusión va dirigida a acciones formativas con compromiso de contratación de acuerdo al artículo 28.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, al objeto de que sean solicitadas en el marco de la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
Cualquier duda o consulta podrá ser remitida a esa misma cuenta.
Guía para la elaboración de especialidades formativas
Consulta la guía publicada por Fundae para facilitar el diseño de nuevas especialidades que puedan ser incorporadas al catálogo. Consta de cuatro partes:
- La primera parte explica la composición del Catálogo y cómo es el proceso de actualización continua.
- La segunda parte contiene la descripción detallada de los epígrafes que hay que cumplimentar para dar de alta una nueva especialidad formativa.
- La tercera parte es un compendio de ejemplos de algunas especialidades que ya están dadas de alta en el Catálogo.
- La cuarta parte recoge información adicional que se considera útil.
Itinerarios formativos
En virtud del artículo 3 de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, el Catálogo de especialidades formativas incluirá también los itinerarios formativos que se establezcan.
El itinerario podrá estar configurado por la combinación de diferentes especialidades formativas de formación no formal, es decir, no conducentes a certificados de profesionalidad.
Las entidades interesadas en dar de alta itinerarios formativos, deberán dirigirse a la cuenta de correo electrónico corporativa ficheroespecialidades.fpe.ceeta@juntadeandalucia.es, remitiendo a la misma, la siguiente documentación:
- Anexo 3 de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo
- Informe motivado en el que se razone y se detalle la conformación de dicho itinerario formativo, argumentando la necesidad y el objetivo general del mismo
Para el alta, baja y reactivación de itinerarios formativos se seguirá el mismo procedimiento que para el resto de especialidades.
Cuando en un itinerario formativo ya existente se quieran suprimir o añadir especialidades completas de formación no formal, se tendrá que dar de alta un nuevo itinerario, no considerándose estos cambios como una modificación del existente.
Documentos relacionados
- Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral («BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2019).