Subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo dirigidas a personas trabajadoras ocupadas 2018
Serán objeto de subvención, en régimen de concurrencia competitiva, las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras ocupadas en la modalidad presencial establecidas en el artículo 10 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. La resolución de convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 3 de junio de 2016. El ámbito de convocatoria es provincial, por lo que se presentará una solicitud por cada provincia en la que se desee concurrir.
Las acciones formativas objeto de esta convocatoria son las incluidas en los Anexos XI y Anexo XI bis, que corresponden a especialidades del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.
Cada una de las acciones formativas convocadas, va dirigida a un sector o sectores, detallado en el Anexo XI: Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y competencias clave, y en el Anexo XI bis: Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.
El plan se divide en dos partes, según la consideración de prioridad de las acciones formativas convocadas:
- Anexo XI: Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y competencias clave. Éstas se considerarán como de máxima necesidad y son aquéllas que se ha determinado que son más necesarias para cubrir la formación requerida por los diferentes sectores económicos en cada provincia. El presupuesto de esta convocatoria que es provincial, se adjudicará en primer lugar para las acciones formativas solicitadas de este anexo, con un máximo de una edición por provincia y 15 plazas en cada una de ellas. Los módulos formativos pertenecientes a especialidades conducentes a certificados de profesionalidad, se ejecutarán de forma consecutiva en función del orden en el que figuren en el Real Decreto que lo regula.
- Anexo XI bis: Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad, que se consideran como de necesidad secundaria para los sectores económicos. Una vez adjudicadas las acciones formativas del Anexo XI, el crédito sobrante provincial se asignará a las acciones formativas solicitadas del Anexo XI bis, con un máximo de una edición por provincia.
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