Subvenciones para Formación Profesional dirigidas a personas desempleadas y ocupadas – Programas Formativos y Certificados Profesionales -2025

Con fecha 9 de julio de 2025, se ha publicado el Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.

Objetivo

Esta subvención tiene por objeto la financiación de la oferta formativa de FPE, a través de cuatro líneas, que incluyen tanto especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (Línea 1 y 2), así como ofertas de grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional (Línea 3 y 4). Las Especialidades Formativas susceptibles de subvención se detallan en los siguientes anexos, actualizados a 9 de julio de 2025.

Las acciones formativas que se desarrollarán en modalidad presencial, de teleformación o virtual estarán dirigidas tanto a personas trabajadoras desempleadas como a personas trabajadoras ocupadas con los requisitos expresamente determinados para cada línea.

Financiación y cuantía

El crédito presupuestario de la convocatoria asciende a sesenta y siete millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete con veinte céntimos (67.142.857,20 €), con la siguiente distribución:

Tabla de presupuesto por lineas subvencionables para 2025 y 2026

Podrán solicitar esta subvención

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 4.a)2º.1) que deberá estar vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, al ser un requisito indispensable para participar en la convocatoria y que por tanto debe estar actualizado en la plataforma PROFEUS-A, desde el momento de la publicación de la convocatoria. No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas.

Solicitudes

Cada entidad presentará una única solicitud por provincia y línea, excepto en la Línea 2 que se presentará una solicitud para toda Andalucía. Se detallará la actividad formativa solicitada, y en su caso modalidad, relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados.

Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados que figuran en la convocatoria como Anexo I (pdf) y Anexo I bis (pdf) y que saldrán directamente del aplicativo PROFEUS. Las mismas irán dirigidas a los siguientes órganos:

a) Para la línea 1, a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cuya provincia radique el centro de formación en el que se va a impartir la sesión presencial.

b) Para la línea 2, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

c) Para la línea 3, cuando se trate de formación en modalidad presencial, se aplicará lo dispuesto en el apartado a) anterior. En la modalidad virtual, se atenderá a la provincia en la que radique el centro autorizado de su titularidad para la misma formación en modalidad presencial.

d) Para la línea 4, se atenderá a lo previsto en el apartado c) anterior en relación a la modalidad virtual.

No será necesario aportar ningún documento adicional en esta fase del procedimiento.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en BOJA del Extracto de la convocatoria, es decir, desde el 10 hasta el 29 de julio de 2025.

Lugar de presentación de solicitudes 

La presentación de las solicitudes se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (en adelante, PROFEUS-A) ubicado en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

Publicación

De acuerdo con la Convocatoria, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en esta misma página web.

La publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Preguntas frecuentes

Consultas las preguntas frecuentes previas a la publicación de la convocatoria y también el webinar: 

Para cualquier otra duda o consulta podrá ponerse en contacto con nuestro equipo a través de los correos:

Líneas 1, 3, 4

Línea 2

Anexos

  • Anexo I (pdf). Se pone a disposición de las entidades a título informativo, si bien, la solicitud deberá cumplimentarse y presentarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual que estará disponible durante el período de presentación de solicitudes
  • Anexo I Bis (pdf). Se pone a disposición de las entidades a título informativo, si bien, la solicitud deberá cumplimentarse y presentarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual que estará disponible durante el período de presentación de solicitudes
  • Anexo II (pdf). Se pone a disposición de las entidades a título informativo, si bien, la solicitud deberá cumplimentarse y presentarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual que estará disponible durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria
  • Anexo III (pdf). Formulario de participación del alumnado en acciones formativas de la oferta formativa.

Cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos

Normativa

  • Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. (BOJA núm 249, de 30 de diciembre de 2019).
  • Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. (BOJA núm 214, de 8 de noviembre de 2023).
  • Corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. (BOJA núm. 11, de 16 de enero de 2024).
  • Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas. (BOJA núm. 130 de 2025 de 2025).
  • Extracto de Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas. (BOJA núm 130, 9 de julio de 2025)
  • Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025, la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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