Fase de justificación de deuda
Instrucciones generales
El artículo 22 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado detalla el procedimiento de justificación de estas ayudas.
Documentación a presentar
Las personas o entidades beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 13 del presente Decreto-ley, la siguiente documentación:
- Respecto del listado de deudas, pagos y costes fijos incurridos satisfechos que se presentó junto con la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 c), sin que sea posible su modificación, se adjuntará para cada una de las deudas de tipo A y A' las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda. Para la justificación de la subvención referida a las pérdidas o rendimientos negativos del artículo 7.1.c), es decir, las deudas de tipo C, la persona solicitante de la subvención deberá presentar cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, basado en unos estados financieros o unos registros fiscales específicos para los períodos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 y entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.
- En un período máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de la alta dirección, dirigido a la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15 según proceda.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.
Plazo de presentación
La documentación justificativa deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de enero el 31 de mayo de 2022, si bien el último día para realizar el pago de las deudas a los que se aplique esta subvención será el 31 de marzo de 2022.
El órgano instructor realizará las comprobaciones que resulten precisas para comprobar que las fechas de abono consignadas en el listado de deudas a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior son posteriores al 31 de mayo de 2021 y hasta la finalización del plazo de presentación de la justificación, y que se anexa a dicha relación el documento justificativo digitalizado de cada deuda relacionada y su correspondiente justificante o justificantes de pago, del listado del artículo 11.3.c). Dicha comprobación se realizará preferentemente y cuando sea viable de forma automatizada y a través de la selección de expedientes por técnicas de muestreo estadístico representativo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
La persona o entidad beneficiaria está obligada a conservar las facturas y documentos de valor probatorio equivalente cuya copia digitalizada se presentó junto con la solicitud, así como los justificantes del pago, y a aportarlos, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
La persona o entidad beneficiaria de estas ayudas deberá mantener la actividad que da derecho a las mismas a 30 de junio de 2022, y no repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, circunstancias de las que informará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cumplimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.
Modo de presentación
La presentación de justificaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Se utilizará el Sistema de Justificación de Ayudas (SJA) de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Deberá disponerse de Certificado Electrónico o firma electrónica operativa.
Instrucciones de uso de la herramienta
Clica sobre las imagenes para consultar los distintos vídeos con instrucciones.
1. Acceso al sistema de justificación
2. Consulta de los datos de una ayuda
3. Consulta del estado e información de un justificante de la deuda
4. Añadir un apunte de pago
5. Eliminar un apunte de pago
6. Completar un justificante de la deuda
7. Verificar estados de los apuntes de la deuda
Preguntas frecuentes
¿Tienes dudas? Consulta nuestro apartado de preguntas frecuentes (FAQ) donde hemos recopilado las más importantes.
Más información y contacto
Si tienes cualquier duda sobre este trámite puedes contactar por las siguientes vías:
- Información general sobre requisitos, destinatarios, plazos, requisitos y tramitación electrónica:
- Teléfono de información y atención ciudadana: 955 06 39 10
- Email: buzonweb.sac.ceeta@juntadeandalucia.es
- En los Centros de Atención al Emprendimiento de la Fundación Andalucía Emprende
- A través de los Agentes de Empresas del Servicio Andaluz de Empleo
- Para cuestiones más específicas o particulares en el buzón de correo electrónico: autonomos@andaluciaemprende.es