Ayudas para personas autónomas de los sectores más afectados por el COVID-19 (85 actividades profesionales)

Plan de Apoyo a pymes y personas autónomas en Andalucía

Ayudas a personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, comercio, servicios de peluquería de señora y caballero, transporte por taxi, feriantes, y otros sectores económicos, como son las personas profesionales del periodismo, fotografía, artes escénicas, artesanía, moda flamenca, agencias de viaje, papelerías, inmobiliarias, gimnasios, salones de belleza, cines, salas de espectáculos, actividades sanitarias (fisioterapia, óptica, podólogía), entre otras, para el mantenimiento de su actividad como consecuencia de la situación ocasionada por el Covid-19.

La medida cuenta con 80 millones de euros de presupuesto y se establece un sistema ágil de tramitación para resolver en dos meses las solicitudes.

Descripción de las ayudas

Se trata de una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas.

El objeto de esta línea de subvenciones es paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y que las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Personas beneficiarias y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero y otros sectores económicos que incluyen actividades identificadas con los CNAES relacionados en el anexo del decreto ley y con el IAE 861 sección 2, que cumplan los siguientes requisitos:

b) Sector de feriantes. Requisitos:

Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Las subvenciones reguladas en las letras a (sectores de hostelería, pequeño comercio, peluquerías y transporte por taxi) y b (sector de feriantes) serán incompatibles entre sí, de manera que, una misma persona solo podrá recibir una subvención al amparo de la presente línea de subvenciones, bien atendiendo al código CNAE con el que se identifique su actividad, o bien atendiendo al epígrafe del IAE con el que se defina la misma.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, a excepción de los que desarrollen su actividad en el sector de feriantes, de peluquerías y en el identificado con el epígrafe 861 sección 2, y siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.

Quedan excluidas, para todos los sectores (hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero , feriantes y otros sectores económicos) las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía

La subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros.

Compatibilidad

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Estas subvenciones son también compatibles con las reguladas en el Capítulo I del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), así como, en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19)

Plazo y presentación de solicitudes

PLAZO DE SOLICITUD FINALIZADO. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través de este enlace.

El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de esta línea de ayudas (pdf) (del 20 de noviembre a las 23:59h del 29 de noviembre de 2020).

Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»

Relación de actividades económicas subvencionables

Listado de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
ID CNAE Clasificación nacional de ocupaciones económicas
4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
4932 Transporte de taxi
7420 Actividades de fotografía
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza
9604 Actividades de mantenimiento físico
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
8690 Otras actividades sanitarias
4611 Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados
4612 Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales
4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción 
4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves
4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y Ferretería
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos
4618 Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos
4619 Intermediarios del comercio de productos diversos
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4321 Instalaciones eléctricas
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4329 Otras instalaciones en obras de construcción
4332 Instalaciones de Carpintería
4334 Pintura y acristalamiento
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4941 Transporte de mercancías por carretera
4942 Servicios de mudanza
6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria
6832 Gestión y administración de la propiedad intelectual
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
5915 Actividades de producción cinematográfica y de video
5916 Actividades de producciones de programas de televisión
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de video
5918 Actividades de distribución de programas de televisión

Impuestos sobre actividades económicas (IAE)

Listado de Impuestos sobre actividades económicas
IAE Impuestos sobre actividades económicas
018 Artistas de circo
663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados
674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero
982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente
982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente
861.2 Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares

Normativa relacionada

  • Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales
  • Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos, y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales
  • Corrección de errores del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la Plataforma de Gestión de Datos de Centros de Servicios Sociales (BOJA extraordinario núm. 79, de 17.11.2020)

Enlace de interés

Plataforma GIRO de mantenimiento de cuentas bancarias

El pago de esta ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

Es imprescindible que las personas o entidades beneficiarias tengan dada de alta su cuenta corriente en el Sistema GIRO (Gestión Integral de Recursos Organizativos)

Este alta se realiza exclusivamente de forma telemática, con certificado digital, a través de la Oficina Virtual de la Tesorería de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

Más información sobre la tramitación de esta ayuda

Índice