Ayudas de 300 euros para personas autónomas y mutualistas afectadas por la crisis del COVID-19
Descripción de la ayuda
- Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
- El límite para pedir la ayuda será hasta quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o hasta agotar la dotación presupuestaria (50 M€), que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo se publicará en esta web.
- Concurrencia no competitiva.
Personas beneficiarias
Todas aquellas personas autónomas, trabajadoras por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación.
Requisitos
- Estar trabajando por cuenta propia o ser persona autónoma con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
- Aquellas personas autónomas que tengan en su declaración de la renta de 2018 una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta) o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquellas personas que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019).
- No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Tramitación
PLAZO DE SOLICITUD FINALIZADO. El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 166.000 beneficiarios.
Si necesitas presentar cualquier documentación que afecte a una solicitud que hayas presentado para esta línea de ayuda, por ejemplo, porque quieras dejarla sin efectos porque hayas sido beneficiario/a de la ayuda extraordinaria del gobierno central, que es incompatible con esta ayuda (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19), o bien porque quieras presentar alguna otra documentación, puedes hacerlo de forma telemática, siendo necesario identificarse a través de certificado digital.
Te recordamos que para la tramitación electrónica necesitarás disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
Si tienes cualquier duda sobre la solicitud de estas ayudas puedes contactar con la Red de Agentes de Empresa del Servicio Andaluz de Empleo.
- Consulta los teléfonos de los Servicios a Empresas
- Contacta con los Servicios de empresas a través del formulario
Guía de preguntas frecuentes
Descarga la guía de preguntas frecuentes (pdf) sobre las ayudas para personas autónomas y mutualistas afectados por la declaración del estado de alarma debido al COVID-19