Erte por fuerza mayor
¿Qué se entiende por ERTE por fuerza mayor temporal?
La fuerza mayor temporal puede venir motivada por:
- hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.
- impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
Procedimiento de ERTE por fuerza mayor temporal
Es el establecido en los artículos 47.5 y 47.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, debiendo ser autorizado por la Autoridad Laboral, que deberá constatar la causa alegada, indicando la fecha prevista de finalización de la situación de fuerza mayor.
Solicitud a la autoridad laboral y comunicación a la representación de las personas trabajadoras
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
La empresa solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación (excepto si se firma la solicitud con el certificado digital de la empresa).
- Los medios de prueba que estime necesarios.
- Comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.
- En los casos en que la fuerza mayor venga determinada por decisiones de la autoridad pública competente, la empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- La autoridad laboral solicitará preceptivamente informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución.
- No obstante, cuando la fuerza mayor venga determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, este informe no será preceptivo.
Resolución
El plazo de resolución es de 5 días, siendo el sentido del silencio positivo, es decir, favorable a la solicitud formulada.
Efectos
La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.
Comunicación de las medidas a aplicar a la autoridad laboral
La empresa, en todo caso, deberá comunicar las medidas concretas que va a adoptar por el procedimiento automatizado establecido, conforme al artículo 47.7 b) del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo los siguientes datos:
- El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
- La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.
- El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
Cualquiera que sea su forma jurídica (persona jurídica, física o comunidad de bienes), la empresa está obligada a la presentación de esta comunicación por el procedimiento automatizado establecido en la Resolución de 18 de marzo, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de fuerza mayor.
La presentación por otros medios, sean o no electrónicos, dará lugar a la inadmisión de la comunicación efectuada.
Prórroga
En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalización del período determinado en la resolución del expediente, se deberá solicitar una nueva autorización.
Acceso a la solicitud de ERTE por Fuerza Mayor
Normativa
- Artículos 47.5, 47.6 y 51.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
- Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral por la que se aprueba un procedimiento automatizado en el ámbito de los Expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y de fuerza mayor.