Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad - REGCON
El Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, está regulado por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, gestionado mediante la plataforma REGCON, exclusivamente por medios telemáticos.
En REGCON se tramitan las solicitudes de inscripción, depósito y publicación cuando corresponda, de los convenios, acuerdos colectivos, planes de igualdad y otros acuerdos inscribibles, cuyo ámbito territorial de aplicación se circunscriba al ámbito provincial o autonómico y, en todo caso, no exceda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Serán objeto de inscripción los siguientes actos inscribibles:
- Los convenios colectivos de trabajo negociados conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de ''garantía salarial'', las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el artículo 33 del mismo texto legal y las prórrogas de los convenios
- Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal
- Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo
- Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo así como, los de fin de huelga
- Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor
- Los planes de igualdad cuya elaboración resulte conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
- Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación
- Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo
También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores (pdf) y las denuncias previstas en su artículo 86.
Asimismo serán objeto de inscripción:
- Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos
- Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo
- Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores
Los Planes de Igualdad deben ser registrados en REGCON y resultan obligatorios para las empresas de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla. Se rigen por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Es necesario que el plan de igualdad se negocie, o bien con representantes legales de los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa, o bien por las secciones sindicales. En los casos en los que estos no existan, la empresa debe comunicar con los sindicatos mas representativos y más representativos del sector para que estos negocien el Plan de igualdad, lo cual habrá de acreditarse ante la autoridad laboral, según lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.