Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad - REGCON

El Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad está regulado por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, y se gestiona exclusivamente a través de medios telemáticos mediante la plataforma REGCON.

A través de REGCON se tramitan las solicitudes de inscripción, depósito y, cuando corresponda, publicación de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, planes de igualdad y otros acuerdos inscribibles, siempre que su ámbito territorial de aplicación sea provincial o autonómico, sin exceder en ningún caso los límites de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Serán objeto de inscripción los siguientes actos:

  • Convenios colectivos de trabajo negociados conforme al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esto incluye las revisiones salariales anuales de convenios plurianuales, las modificaciones derivadas de cláusulas de "garantía salarial", las modificaciones de acuerdos parciales según el artículo 33 de dicho texto legal, y las prórrogas de convenios.
  • Acuerdos interprofesionales, acuerdos marco y acuerdos sobre materias concretas establecidos en el artículo 83 del mismo texto legal.
  • Acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas específicas de un convenio colectivo.
  • Acuerdos de mediación derivados de conflictos colectivos, así como los acuerdos de fin de huelga.
  • Acuerdos de adhesión a convenios vigentes.
  • Planes de igualdad, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
  • Acuerdos en empresas de dimensión comunitaria o mundial, cuando así lo establezca la normativa aplicable.
  • Otros acuerdos o laudos arbitrales que tengan reconocida legalmente la eficacia de un convenio colectivo o que deriven de uno existente.

También se inscribirán las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores (pdf) y las denuncias previstas en su artículo 86.

Adicionalmente, serán objeto de inscripción:

  • Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias emitidas en dichos procedimientos.
  • Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias en conflictos colectivos o resulten de la impugnación de un convenio colectivo.
  • Las disposiciones sobre la extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Planes de Igualdad deben ser registrados en REGCON y son obligatorios para las empresas con 50 o más trabajadoras y trabajadores en su plantilla. Estos planes se regulan por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el cual establece las condiciones para la creación, registro y modificación de los planes de igualdad, y modifica el Real Decreto 713/2010 sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Es necesario que el Plan de Igualdad sea negociado con los representantes legales de los trabajadores en todos los centros de trabajo de la empresa o, en su defecto, con las secciones sindicales. En los casos en que no existan estos representantes, la empresa deberá comunicarse con los sindicatos más representativos del sector para que negocien el Plan de Igualdad, lo cual debe ser acreditado ante la autoridad laboral según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto 901/2020.