Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía (1998-2000)
La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico diseñó en 1998 el denominado Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía con una vigencia de dos años (1998-2000).
Presentación
Desde la implementación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales han transcurrido tres años, y más de un año desde que el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento de los Servicios de Prevención, entró en plena vigencia y, en consecuencia, se hizo exigible. Hasta la fecha actual, trece Reales Decretos (señalización, lugares de trabajo, manipulación de cargas, etc., etc) y dos Ordenes Ministeriales, han constituido la arquitectura normativa que debería permitir la consecución del objetivo pretendido: disminuir la siniestralidad y en consecuencia, mejorar las condiciones de trabajo en nuestro país.
Es el momento de actuar. Desde principios de 1998, la Consejería de Trabajo e Industria ha buscado un proyecto unitario en prevención de riesgos laborales. En octubre, el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales mostró su apoyo al Plan General de Prevención, que requiere la participación de toda la sociedad andaluza, incluyendo instituciones, empresarios y sindicatos. Este plan tiene como objetivo reducir la siniestralidad y está abierto a aportaciones para definir y ajustar las acciones necesarias. Los trabajadores andaluces merecen un sistema eficiente, y estamos convencidos de que podemos lograrlo.
Sevilla, Febrero de 1999. Guillermo Gutiérrez Crespo. Consejero de Trabajo e Industria.
Introducción
El artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza (O. A. A.) la ejecución de la legislación laboral, siendo una de las materias propias integradas en la mencionada función ejecutiva la correspondiente a la seguridad, higiene y prevención de riesgos profesionales.
El marco jurídico que ha posibilitado abordar estas funciones preventivas deriva de los Reales Decretos 4043/1 982 y 41 21/1 982, ambos de diciembre. El primero de ellos recoge el traspaso a la Junta de Andalucía de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo y, en lo relativo a Seguridad e Higiene en el Trabajo:
- La fiscalización a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la prevención de accidentes y de la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Dictar los acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga y cuantas resoluciones se relacionen con esta materia (modificado).
- La recepción de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En cuanto a inspección y sanción, se establece que "la Inspección de Trabajo llevará a cabo los servicios que le encomiende la Junta de Andalucía" y que "se transfiere a la Junta el ejercicio de las actuaciones del capítulo VII de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales". La potestad sancionadora se ejercerá a propuesta de la Inspección de Trabajo.
Sin embargo, no ha sido así. La lacra social que constituye la elevada tasa de accidentalidad e, incluso, las cifras de enfermedades profesionales, a pesar del subregistro obvio de estas, ha mantenido su influencia negativa en el bienestar de nuestra sociedad. Andalucía, si bien con un ritmo inferior a los valores medios nacionales, es partícipe de esta evolución en la que hay que considerar la repercusión de factores humanos, morales, sociales, económicos etc., etc.
El Real Decreto 41 21/1 982, de 29 de diciembre, establece el traspaso de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía (C.A.A.) de los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En su apartado B, se detallan las funciones transferidas, que están principalmente recogidas en el R.D. 577/1982, de 17 de marzo. Estas funciones están orientadas a implementar acciones técnico-preventivas para controlar y reducir los riesgos laborales, así como para mejorar efectivamente las condiciones de trabajo de la población laboral andaluza
Por su parte, el artículo 7, punto 1, del Decreto 316/1996 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, incluye la asignación a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de condiciones de trabajo, y, concretamente, las contenidas en los Reales Decretos 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre trabajo y 4121/1 982, de 29 de diciembre, sobre Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La Ley 31/1 995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.), cuya entrada en vigor se produjo el 11 de febrero de 1996, ha supuesto un nuevo referente para todos los agentes implicados en actividades preventivo - laborales y, entre éstos, para la Administración Laboral Andaluza, de acuerdo con el artículo 7- Actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral- de la mencionada Ley.
En este texto, se asigna a la Administración Pública competente en materia laboral funciones de promoción de la prevención y de asesoramiento, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como la vigilancia del cumplimiento de la normativa y la sanción de su posible incumplimiento.
El Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, firmado el 21 de abril de 1997 por el Presidente de la Junta de Andalucía, el Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía y los Secretarios Generales de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores, incluye un apartado sobre "Condiciones de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales". Este apartado propone un nuevo modelo de prevención basado en la responsabilidad empresarial y la participación activa de los trabajadores en las empresas.
El elemento central es la creación del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, establecido por el Decreto 277/1997, de 9 de diciembre. Este consejo es un órgano colegiado y tripartito vinculado a la Consejería de Trabajo e Industria, encargado de orientar, impulsar y coordinar las acciones que desarrollan la Administración, los empresarios y los trabajadores para mejorar las condiciones laborales y reducir la siniestralidad en Andalucía. El Consejo se constituyó el 8 de mayo de 1998 y ha celebrado cuatro reuniones ordinarias de su Comisión Permanente, así como dos reuniones del pleno.
Origen del Plan
Las tasas de siniestralidad que se vienen generando en los últimos años en el conjunto del Estado con carácter general y, en Andalucía con carácter particular, constituye uno de los ejes que justifica plenamente la necesidad de abordar medidas tendentes a su control.
Por otra parte, la proliferación de empresas, cada vez a ritmo mas acusado, de tamaño tal que supone su inclusión en el grupo de "pequeña empresa" (PE), y aún en el de microempresa (mE), a tenor del criterio de la Unión Europea, hace que el colectivo de sus personas trabajadoras tenga una cierta dificultad para acceder a la cobertura de una estructura preventiva propia, dado que el tamaño de aquellas no permite sistemas de gestión integrados en su organización. Estas empresas singularmente pueden dedicarse a actividades que pueden entrañar nuevos riesgos e incluso, pueden incorporar nuevas modalidades de trabajo (tiempo parcial, contratación con ETT. etc.), así como otros sistemas organizativos de éste lo que, en definitiva, dificulta igualmente la implantación de sistemas preventivos de riegos laborales.
En este contexto, aparece la nueva normativa legal, fundamentada en la Ley 31/1 995, de 28 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario que introduce una nueva concepción de los aspectos relacionados con la seguridad, la higiene y la vigilancia de la salud en los lugares de trabajo, propiciando una nueva cultura preventiva, un nuevo talante en el desarrollo de las actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales, intentando que este concepto - prevención - constituya mucho más que una simple obligación empresarial y otra fuente de nuevos requisitos administrativos.
Este marco, muy someramente expresado, es el que encuadra el Plan que se propone.
Situación actual
Tipología de las empresas andaluzas
Al igual que a nivel nacional, la economía regional andaluza está experimentando un proceso de terciarización más acentuado. En cuanto al sector industrial, los subsectores más relevantes son el alimentario, el energético, la fabricación de productos metálicos y maquinaria, así como el de minerales y productos no metálicos. Estos subsectores representan el 94,5% de la producción industrial y el 61,2% del empleo total en el sector.
Aunque no hay actividades específicas que concentren una proporción significativa del PIB regional, se destaca la importancia de la industria química y de aceites y derivados, que aportan el 16,2% y el 11,2%, respectivamente, al PIB industrial. La mayor concentración industrial se encuentra en las provincias de Sevilla y Cádiz.
El sector construcción aporta el 11 % del PIB de Andalucía, porcentaje que supera la incidencia de este sector en el PIR nacional (8%).
Al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno europeo, el sector servicios tiende a aumentar su importancia, a la vez que existe una cierta regresión en los sectores agrario e industrial. El subsector comercio supone un 22'5% del PIR de Andalucía, a pesar de la contracción producida en los últimos años que, últimamente, esta desapareciendo.
En 1997, la población ocupada en Andalucía en miles de personas ha sido de 1879,60 y, en sentido creciente por sector productivo:
- Construcción: 184,90
- Industria: 230,70
- Agricultura: 240,40
- Servicios: 1.223,60
Esta población ocupada desarrolla su actividad en 329.596 empresas (año 1995). En esta cifra se incluyen las, aproximadamente, 250.000 sociedades constituidas por empresarios individuales autónomos, por lo que los puestos de trabajo se desarrollan prácticamente, en 80.000 empresas. Asimismo, el perfil, grosso modo, queda establecido si se considera que el 98,7% de las empresas andaluzas tienen una plantilla inferior a 50 personas empleadas y que el 70% se dedican al sector servicios.
Si se amplia algunos aspectos de esta panorámica al sector industrial, en Andalucía existen 32.233 establecimientos (INE, 1997), distribuidos en 30 actividades, oscilando entre 7.626 centros en la actividad Industria de productos alimenticios y bebidas y 7 en Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con las actividades de prospeción. Del total de establecimientos, 28.774 tienen menos de 10 asalariados (89,3%); son, por tanto, microEmpresas (mE) de acuerdo con el concepto implantado desde la Unión Europea. El número de pequeñas empresas (entre 10 y 50 asalariados) es de 2.978 (9,2%). Eso significa que el 98,5% de los establecimientos industriales andaluces son pequeñas y microempresas (menos de 50 personas empleadas).
Siniestralidad
Los valores de la siniestralidad no deben tomarse como identificativos de la situación preventiva laboral con carácter absoluto aunque, sí es cierto que constituyen un referente de esta situación; aún más, las cifras obtenidas sólo son comparables a nivel nacional y, dentro de éste debe procederse sobre la base de valores relativos como elementos de comparación. Conviene poner de manifiesto que el concepto accidente de trabajo y enfermedad profesional es diferente en los Estados Miembros de la Unión Europea, por lo que su reflejo estadístico no permite la comparación.
En Andalucía, los datos de siniestralidad laboral disponibles para 1998 indican que se registraron un total de 108.185 siniestros en centros de trabajo, de los cuales 107.604 fueron accidentes de trabajo (AA.TT.) y 584 correspondieron a enfermedades profesionales (EE.PP.). Al analizar únicamente los accidentes de trabajo, se observa un incremento del 14,2% en comparación con 1997, mientras que las enfermedades profesionales también aumentaron un 14,5%. Es importante señalar que existe un subregistro en las EE.PP. debido a diversas causas.
En cuanto a la gravedad de los accidentes de trabajo, el desglose es el siguiente: 105.142 fueron considerados leves (97,71%), 2.303 graves (2,15%) y 156 mortales (0,14%). En términos sectoriales, el sector Servicios fue el más afectado con 44.771 accidentes, lo que representa el 41,61% del total. Le siguen los sectores de Construcción e Industria con aportes del 23,62% y el 22,93%, respectivamente. Por último, Agricultura y Pesca representan el 11,84% de los accidentes registrados.
Si se analiza la siniestralidad, relativizando los datos a la población potencialmente afectada, se observa que en 1998, el parámetro que la define -indice de Incidencia- ha experimentado un incremento en todas las provincias andaluzas y en todos los sectores, siendo su valor para el citado año de 58,87 (estimación), frente al valor de 58,18 correspondiente a 1997. Este valor, no obstante, supone el puesto nº 14 entre las Comunidades Autónomas y es inferior al Nacional (67,04) (MTAS; 1997 y 1998).
Sector | Almería | Cádiz | Córdoba | Granada | Huelva | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nº Accid. | Pos. | Nº Accid. | Pos. | Nº Accid. | Pos. | Nº Accid. | Pos. | Nº Accid. | Pos. | |
45 | 2051 | 1 | 3859 | 1 | 1939 | 1 | 2389 | 1 | 1698 | 2 |
01 | 870 | 3 | 887 | 6 | 1694 | 2 | 366 | 8 | 1824 | 1 |
75 | 429 | 6 | 974 | 4 | 708 | 3 | 603 | 3 | 519 | 3 |
52 | 454 | 5 | 743 | 8 | 511 | 7 | 664 | 2 | 294 | 8 |
74 | 310 | 9 | 964 | 5 | 278 | 13 | 512 | 4 | 316 | 6 |
51 | 1406 | 2 | 432 | 13 | 459 | 8 | 460 | 5 | 243 | 10 |
15 | 590 | 4 | 481 | 11 | 570 | 6 | 362 | 9 | 259 | 9 |
55 | 333 | 8 | 768 | 7 | 279 | 12 | 431 | 7 | 169 | 14 |
28 | 117 | 13 | 1140 | 3 | 585 | 5 | 211 | 14 | 435 | 4 |
50 | 304 | 11 | 516 | 10 | 297 | 11 | 308 | 11 | 133 | 16 |
Sector | Jaén | Málaga | Sevilla | Andalucía | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Nº Accid. | Pos. | Nº Accid. | Pos. | Nº Accid. | Pos. | Nº Accid. | % | |
45 | 2100 | 2 | 5965 | 1 | 5412 | 1 | 25413 | 23.6 |
01 | 2259 | 1 | 601 | 9 | 2320 | 2 | 10821 | 10.1 |
75 | 633 | 4 | 1271 | 4 | 1865 | 3 | 7002 | 6.6 |
52 | 353 | 7 | 1673 | 3 | 1276 | 7 | 5968 | 5.6 |
74 | 317 | 9 | 1151 | 5 | 1576 | 4 | 5424 | 5.0 |
51 | 303 | 11 | 818 | 6 | 1126 | 8 | 5247 | 4.9 |
15 | 671 | 3 | 734 | 7 | 1350 | 5 | 5017 | 4.7 |
55 | 174 | 15 | 1739 | 2 | 1074 | 9 | 4967 | 4.7 |
28 | 446 | 5 | 346 | 12 | 1317 | 6 | 4657 | 4.4 |
50 | 312 | 10 | 621 | 8 | 771 | 10 | 3262 | 3.1 |
- 45 Construcción.
- 01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
- 75 Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- 52 Comercio al por menor de bienes de segunda mano en establecimientos.
- 74 Otras actividades empresariales.
- 51 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio excepto de vehículos de motor y motocicletas.
- 15 Industria de productos alimenticios y bebidas.
- 55 Hostelería.
- 28 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.
- 50 Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores. Venta al por menor de combustible para vehículos de motor.
El perfil de la accidentalidad, según provincia y actividades de mayor repercusión, jerarquizada a nivel de Andalucía figura en los cuadros anteriores. Se observa la posición preponderante de la actividad Construcción en todas las provincias, a excepción de Huelva y Jaén, existiendo una menor coincidencia en los restantes puestos de la ordenación.
Basten pues estos datos para esbozar someramente la tipología de la siniestralidad de Andalucía.
Normativa legal vigente
La normativa legal vigente en materia preventiva-laboral está integrada, tanto por la promulgada antes de la LPRL como por la aprobada consecuencia de ella. Asimismo, es de aplicación, a tenor de los artículos 1 y 9.1 .a) de la mencionada Ley, toda la legislación que incida en los aspectos preventivos laborales (legislación de industria y sanitaria fundamentalmente).
Sin carácter exhaustivo, por tanto, se relacionarán a continuación las normas legales más relevantes en este contexto.
Antes de la LPRL
- La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (O.M. de 9 de Marzo de 1971). Parcialmente vigente.
- Orden de 31 de Octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y disposiciones de desarrollo.
- Orden de 9 abril de 1986 por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de protección de la salud de los trabajadores por la presencia de cloruro de vinilo monomero en el ambiente de trabajo.
- Orden de 9 de abril de 1986 por la que se aprueba el Reglamento para la prevención y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico y sus componentes iónicos en el centro de trabajo.
- R.D. 1316/1989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su exposición al ruido.
- R.D. 88/1990, de 26 de enero, sobre protección de los trabajadores mediante la prohibición de determinados agentes específicos o determinadas actividades.
Tras la LPRL
- R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el R.D. 39/1 997, de 17 de enero, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajeno a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretenden desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de la autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
- R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo
- R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- R.D. 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.
- R.D. 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- R.D. 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (pdf)
- Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el R.D. 664/1997.
- Corrección de erratas de la Orden de 25 de marzo de 1998 (BOE nº 90 de 15.04.98)
- R.D. 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- R.D. 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los trabajos a bordo de buques de pesca.
- R.D. 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
- R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- R.D. 216/1999 de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el Trabajo, o en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Normativa legal aprobada en la comunidad autónoma andaluza
- Decreto 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad e Higiene y Salud Laboral.
- Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
- Decreto 12/1998, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión para el desarrollo y aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.
- Resolución de 2 de febrero de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y procedimientos para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad en el personal laboral de la Junta de Andalucía.
- Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas.
- Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, por la que se establece el modelo de solicitud y de informe para el reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad del personal laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se crea el Registro Andaluz de Servicios de Prevención y Personas o Entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención
En fase de proyecto
- Orden por la que se crea los Registros Territoriales de Delegados de Prevención y Organos Específicos que los sustituyan.
Objetivos del Plan
Objetivo general
El objetivo general lo constituye, obviamente, el control de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo de la población laboral andaluza.
Objetivos específicos
Los objetivos específicos genéricos, en cuanto se enunciarán con carácter singular para cada uno de los Programas que constituye el Plan, son:
- Introducir la nueva cultura preventiva en la sociedad andaluza: Empresarios(en su acepción más amplia), Personas directivas, personas técnicas,personas empleadas, Representantes Sindicales, Universidad, Colegios Profesionales, Entidades de Prevención, Asociación de Consumidores, Medios de Comunicación Social, etc., etc.
- Generar una mayor sensibilización en los aspectos preventivos laborales en todos los implicados en esta faceta de las relaciones laborales.
- Difundir la nueva normativa legal vigente así como la de aplicación, procedente de otras esferas legislativas.
- Implantar lineas metodológicas que posibiliten la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
- Atender la situación particular de colectivos específicos que lo puedan precisar.
- Promocionar actividades formativas de diferentes características (nivel superior, nivel intermedio, nivel básico, delegados de prevención, expertos).
- Desarrollar acciones formativas en los niveles de Primaria y Secundaria del Sistema Educativo Andaluz.
- Programar núcleos formativos en materia preventiva laboral en los Centros de Formación Profesional Reglada y en las actividades de Formación Ocupacional.
- Optimizar los recursos de los Departamentos de la Administración Andaluza con competencias en estos aspectos.
- Potenciar el funcionamiento de los Órganos de Participación existentes.
- Gestionar la aprobación de instrumentos legislativos en Andalucía que faciliten la aplicación de la legislación vigente en lo relativo a la prevención de riesgos laborales.
Ámbito del Plan
- Geográfico El Plan se extenderá a todo el territorio andaluz, con independencia de que determinados Programas puedan tener una localización más limitada.
- Temporal La duración del Plan será de dos años como máximo, si bien, y como consecuencia de la Evaluación prevista, podrán extenderse determinadas acciones contempladas en su desarrollo.
- Temático El Plan abarcará todas las posibilidades temáticas que tengan una vinculación directa o indirecta, con la materia objeto del mismo: prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo.
Medios disponibles
Medios humanos y técnicos
- Administración Laboral. El Plan se desarrollará a partir de los medios humanos y técnicos existentes en los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CC.SS.HH.TT.) y en las Jefaturas Provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (JJ.II.TT.SS.). Se procurará que el número de efectivos adscritos al Plan sea el máximo, compatible con las demás competencias y funciones a desarrollar por las Unidades Administrativas citadas.
- Otros Departamentos de la Administración Andaluza.
- En el desarrollo del Plan está prevista la colaboración de los Departamentos que a continuación se relacionan:
- Consejería de Gobernación y Justicia.
- Consejería de Obras Públicas y Transportes.
- Consejería de Agricultura y Pesca.
- Consejería de Salud.
- Consejería de Educación y Ciencia.
- Consejería de Medio Ambiente.
- Instituto Andaluz de la Mujer.
- Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Dirección General de Cooperativas.
- Dirección General de Formación Ocupacional y Empleo.
- Administración del Estado. Se prevé, asimismo, una posible colaboración del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.) a través del personal técnico especialista del Centro Nacional de Medios de Protección (C.N.M.P.) con sede en Sevilla, esencialmente en lo relativo a los recursos existentes en su laboratorio de Higiene Industrial. A tal efecto se establecerán los oportunos contactos con la Dirección del mencionado Instituto. Asimismo está prevista la colaboración del Instituto Social de la Marina (I.S.M.)
- Otras instituciones y organismos. En el desarrollo del Plan se cuenta con la participación en principio de las siguientes Instituciones y Organismos:
- Confederación de Empresarios de Andalucía.
- Comisiones Obreras de Andalucía.
- Unión General de Trabajadores de Andalucía.
- Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
- Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo. Sección Andalucía (A.M.A.T.-A).
- Consejo Andaluz de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
- Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales.
- Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental.
- Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental.
- Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
- Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental.
- Universidades de Andalucía.
Medios económicos
La Consejería de Trabajo e Industria habilitará los fondos necesarios para el desarrollo del Plan. En el presente ejercicio presupuestario de 1999- se podría hacer uso de la consignación prevista en el Programa Presupuestario 2.2. E.- "Administración de las Relaciones Laborales" para el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. La concreción de las cantidades disponibles y las aplicaciones presupuestarias en las que queden reseñadas se llevará a cabo tras la aprobación de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para los proximos ejercicios y tras la distribución que se efectúe.
Por parte de la I.T.S.S. y del I.N.S.H.T., los gastos derivados del Plan se incluirían en los gastos corrientes de ambas Instituciones. Los gastos ocasionados por la contribución al Plan de otras Instituciones y Organismos, de los incluidos en el apartado anterior, que colaborarán en su ejecución, correrían a cargo de éstos, si bien, la Consejería de Trabajo e Industria podría suscribir, si se considerase conveniente por las partes implicadas, Convenios Específicos de Colaboración en los que, como consecuencia de las actividades a realizar por estas Instituciones/Organismos, se les facilitaría una contraprestación económica, todo ello de acuerdo con el presupuesto asignado al Plan que resulte aprobado, en el contexto del Programa Presupuestario 2.2.E. citado.
Estructura del Plan
El Plan se articulará sobre la base de Programas Horizontales (PH) y Programas Sectoriales (PS). Los primeros tendrán un ámbito amplio e incidirán sobre aspectos y contenidos aplicables a colectivos extensos; los segundos se dirigirán a sectores productivos, con el nivel de desagregación que corresponda, caracterizados por una problemática común (siniestralidad, condiciones de trabajo singulares etc., etc.).
Asimismo, los Programas podrán ser de Acción Exclusiva (AE), de Acción Compartida (AC) y de Acción Externa (AE), de acuerdo con las participaciones/colaboraciones previstas. Así, los P-AE se caracterizarán porque serán desarrollados sólo con los medios de la Administración Laboral Andaluza (ALA), en tanto que los P-AC serán llevados a cabo conjuntamente con la ALA y otros Departamentos de la Junta de Andalucía e Instituciones o Entidades de carácter público o privado. Los P-AEX serán ejecutados por otros Departamentos y/o Instituciones y/o Entidades sin participación de la ALA. Potencialmente, tanto los PH como los PS podrán tener estas propiedades.
A su vez, cada Programa tendrá un contenido homogéneo identificado por:
- Denominación.
- Objetivo General.
- Objetivos Específicos.
- Características.
- Población laboral receptora.
- Acciones previstas.
- Responsable/s de su ejecución.
- Cronograma.
- Evaluación de resultados.
Contenido del Plan
Como se ha indicado, el Plan se articulará a través de Programas, de características y naturaleza acordes con la estructura explicitada en el apartado anterior.
Relación de programas
A continuación, y con carácter abierto, se enunciarán una serie de posibles Programas, susceptibles de ser considerados para su desarrollo, de acuerdo con las prioridades que se establezcan.
- Programas Horizontales (PH)
- Campaña de sensibilización de la sociedad sobre la prevención de riesgos laborales.
- Encuesta sobre la aplicación en las empresas de la nueva legislación sobre prevención de riesgos.
- Campaña de sensibilización en la microempresa andaluza en materia preventiva laboral.
- Dinamización de la implantación y designación de los Comités de Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención, respectivamente.
- Seguimiento del funcionamiento de los Servicios de Prevención Propios.
- Control del mantenimiento de las condiciones de acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos.
- Acción de Seguimiento de la Evaluación de Riesgos Laborales en las empresas.
- Verificación y seguimiento de los compromisos de las Empresas de Trabajo Temporal en los aspectos preventivo-laborales.
- Campaña divulgativa de la nueva normativa legal sobre prevención de riesgos laborales.
- Difusión de mensajes preventivos laborales en la Educación Primaria y Secundaria.
- Desarrollo de módulos básicos de apoyo en prevención de riesgos laborales en la Formación Profesional de niveles medio y superior.
- Idem en la Formación Ocupacional.
- Desarrollo de Seminarios de sensibilización y/o actualización de conocimientos en los aspectos preventivos laborales en los Colegios Profesionales.
- Impulso a la Formación de Post-Grado en Prevención de Riesgos Laborales en las Universidades Andaluzas.
- Impartición de Actividades Formativas de Nivel Superior (Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención) en los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Andalucía.
- Formación de Expertos entre los Delegados de Prevención y los Representantes de los Trabajadores en los Comités de Seguridad y Salud.
- Establecimiento de un Premio sobre iniciativas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo.
- Estudio de las Condiciones de Trabajo de la Mujer Trabajadora. Programa de Formación en Prevención de Riesgos Laborales dirigido a los Trabajadores Públicos de Andalucía.
- Programas Sectoriales (PS)
- Campaña preventiva frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido
- Campaña divulgativa sobre los Equipos de Protección Individual.
- Campaña orientada a la prevención de caídas.
- Análisis de los factores concurrentes en las enfermedades cardiovasculares de origen laboral.
- Análisis de la siniestralidad en la actividad de Comercio al por Mayor.
- Acción Integral sobre el sector Construcción en Andalucía. Acción Integral sobre la exposición al Amianto en Andalucía. Acción Integral lnterprovincial sobre la Fabricación de Productos Metálicos.
- Acción Integral lnterprovincial sobre la Agricultura Intensiva
- Acción Integral Interprovincial sobre la Pesca
- Acción Integral Provincial sobre la Fabricación de Muebles.
- Acción Integral Provincial sobre la Industria Cerámica. Evaluación sectorizada de riesgos en la Administración Pública Andaluza.
- Acción provincializada sobre la economía irregular y su incidencia en las condiciones de trabajo.
- Acción provincializada sobre la evaluación de las condiciones de trabajo de la mujer y menores.
- Análisis de la incidencia de las drogodependencias en las relaciones laborales.
Desarrollo del Plan
Tras su aprobación por los Organos pertinentes, el Plan se ejecutará de acuerdo con el contenido de los distintos Programas que lo integran según se especifica en los apdos. 7 y 8.1.
La aprobación llevará implícita la previsión de medios -humanos y económicos- necesarios, el establecimiento de prioridades respecto a la asignación de los recursos disponibles, la aceptación de la propuesta de Cronogramas de los Programas así como el compromiso de todos los intervinientes.
Deberán establecerse los cauces apropiados -Comisión Permanente del C.A.P.R.L./Secretaría Técnica del Plan- para agilizar la adopción de decisiones sobre la evolución del Plan, así como para la creación de los Grupos de Trabajo técnicos especializados que sean necesarios. Estos cauces deberán ser, igualmente, flexibles y con capacidad de respuesta para reorientar el desarrollo de los Programas que integran el Plan cuando así se requiera.
Órganos de participación y apoyo
El desarrollo del Plan requerirá el ejercicio de funciones de:
- Seguimiento, coordinación y control.
- Secretaría Técnica.
Así como la creación de Grupos de Trabajo (GG.TT.) específicos para el desarrollo de aspectos concretos del Plan.
Las funciones de seguimiento, coordinación y control del Plan, así como la supervisión de los Grupos de Trabajo podrían ser asumidas por el CAPRL, directamente, o a través de su Comisión Permanente (GP), por la Secretaría Técnica o mediante el órgano "ad hoc" que pueda crearse en su seno si así se decidiera.
La Secretaria Técnica del Plan radicará en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria.
Evaluación del Plan
Tras la conclusión del Plan, el C.A.P.R.L. evaluará los resultados obtenidos con el Plan. A tal fin, la Secretaría Técnica del Plan coordinará un Grupo de Trabajo "ad hoc", que deberá constituirse con carácter inmediato a la aprobación/inicio del Plan para establecer parámetros, preferiblemente medibles, que permitan efectuar un seguimiento permanente y final del nivel de consecución de los objetivos pretendidos, a tenor de las características de los Programas que se aborden.
Sevilla, Febrero de 1999