Plan de Actuación sobre las empresas con riesgo de enfermedad profesional - PAERE III (2015)

¿Qué es el PAERE?

PAERE, acrónimo de Programa de Actuación sobre las Empresas con Riesgo de Enfermedad Profesional en Andalucía, es un programa dirigido a disminuir la incidencia de las enfermedades profesionales y conseguir que afloren otras patologías que se califican como enfermedades comunes o relacionadas con el trabajo (accidentes de trabajo).

¿Para qué sirve el PAERE?

Los objetivos específicos, que pretenden mejorar la planificación y actuación preventiva de las empresas, son los siguientes:

  • Conocer las actuaciones de las empresas en lo relativo a la investigación de las enfermedades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras.
  • Promover el uso de un modelo metodológico para el análisis e investigación de las enfermedades profesionales declaradas con carácter general y las alertas en particular.
  • Aprovechar los posibles fallos o deficiencias detectadas en los sistemas preventivos para revisar la planificación de los mismos a través de la evaluación de los riesgos higiénicos de las empresas y de los protocolos de vigilancia de la salud practicados a las personas trabajadoras.
  • Comprobar la adecuación de los reconocimientos médicos practicados a los riesgos higiénicos presentes en los diferentes procesos productivos.
  • Proteger a los colectivos de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos higiénicos, así como a menores en edad y a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o en periodo de lactancia.
  • Establecer mecanismos de identificación de posibles enfermedades recogidas en la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro.
  • Contribuir a implantar códigos de buenas prácticas en el seno de las empresas.
  • Detectar aquellas empresas en las que existan repeticiones de la misma enfermedad.
  • Mejorar la cumplimentación y codificación de los partes de enfermedades profesionales.

Actividades del Programa

Las empresas incluidas en PAERE reciben el asesoramiento por parte de la Junta de Andalucía, siguiendo la siguiente secuencia de actividades.

Selección de empresas

La selección de las empresas a incluir en el plan para el año 2015 se realizará en base a los datos suministrados por la aplicación informática Cepross (Comunicación de Enfermedades profesionales de la Seguridad Social) teniendo en cuenta, entre los criterios de inclusión, la incidencia, gravedad y repeticiones de las enfermedades declaradas. En base a ello, se propone incluir para el programa del presente año las empresas que comuniquen enfermedades en función de los siguientes criterios:

  • Las que superen los límites de siniestralidad establecidos en el Servicio de Alertas del sistema Cepross.
  • Las que comuniquen durante el año 2015 cualquier enfermedad por agentes químicos: grupo 1, por agentes biológicos: grupo 3, enfermedades respiratorias: grupo 4 y cancerígenas: grupo 6.
  • Las que comuniquen, a lo largo del año, tres o más partes con baja laboral por agentes físicos (grupo 2).
  • Las que comuniquen, a lo largo del año, dos o más partes de enfermedad de la piel: grupo 5, con baja laboral.

No serán objeto de inclusión las enfermedades profesionales comunicadas por:

  • Los Organismos Administrativos de la Junta de Andalucía (Consejerías, Delegaciones Territoriales).
  • Las Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Las trabajadoras y trabajadores autónomos.
  • Las empresas visitadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de investigar enfermedades profesionales declaradas.

Comunicación a las empresas

Se comunicará individualmente a las empresas incluidas en el plan, según modelo, del conocimiento de la declaración de la enfermedad o de la comunicación de sospecha en su caso, del sentido y la finalidad del programa (mejorar la actividad preventiva), los motivos de su inclusión y las acciones que van a desarrollarse. En la misma, se le solicitará la siguiente documentación:

  • Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.
  • Evaluación de riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad del personal empleado.
  • Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de prevención y protección a adoptar (individuales y colectivas).
  • En su caso, relación de enfermedades profesionales que hayan causado a la persona trabajadora una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
  • Actuaciones en relación a la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Las actuaciones contempladas en este apartado se refieren a la información relativa a las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. En todo caso, el acceso a la información médica de carácter personal se limitará a las autoridades sanitarias.
  • Informe de la investigación de las enfermedades profesionales comunicadas.

Actuaciones sobre las empresas

En base al análisis de la documentación remitida por la empresa, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales actuante concertará con la empresa una primera visita del personal técnico de prevención responsable del seguimiento de la misma, al objeto de, informar a la persona representante de la empresa del programa PAERE y sus objetivos, informarla y asesorarla sobre posibles actuaciones a realizar, así como de recabar de la empresa cualquier otra información que se estime necesaria para la actuación.

Del mismo modo, el Centro de Prevención de Riesgos Laborales contactará y programará esta visita inicial con aquellas empresas que en el plazo de 2 meses no hayan contestado a la comunicación inicial de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad (actualmente Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades).

En cualquier caso, en el momento de concertar la visita con la empresa, desde el Centro de Prevención se promoverá para que en dicha visita estén presentes, junto a la persona representante de la empresa, algún delegado o delegada de prevención o, en su caso, alguna persona representante de los trabajadores y trabajadoras, si existe, así como algún miembro de la organización preventiva propia de la empresa o del servicio de prevención ajeno, en su caso.

Esta primera visita será de utilidad para, informar a las personas titulares de las empresas y a los delegados y delegadas de prevención correspondientes o representantes de las personas trabajadoras, en su caso, del programa PAERE y sus objetivos, y para abordar aspectos tales como: conocer la actividad productiva y la gestión preventiva de las empresas así como trasladarles de primera mano el procedimiento de actuación al objeto de contribuir con la mejora de la actuación preventiva de las mismas.

Con toda la información recabada, en los 15 días siguientes a la primera visita se remitirá a la empresa un informe donde se pongan de manifiesto todas las consideraciones técnicas y relacionadas con la vigilancia de la salud que a criterio del técnico actuante considere necesarias para prevenir futuras enfermedades profesionales. En el oficio de remisión de dicho informe, se solicitará a la empresa una propuesta de actuaciones preventivas, así como el plazo para llevarlas a efecto. Dicha propuesta de planificación de actuaciones deberá ser remitida por la empresa al CPRL en el plazo de 15 días desde la recepción del informe.

Por último, se concertará con la empresa una segunda visita, al objeto de comprobar la adopción de cuantas recomendaciones se hayan efectuado en el informe inicial, así como lo planificado por la empresa. A continuación de la visita, en el plazo de 15 días, el técnico actuante realizará un informe final de resultados, donde se recoja el balance de objetivos conseguidos y las conclusiones sobre la actuación llevada a cabo en la empresa.

En aquellos casos en que la empresa no haya realizado ninguna actuación preventiva al respecto, la empresa podrá ser incluida en próximos programas de Técnicos Habilitados o según el caso se dará traslado del anterior informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué hacer si mi empresa ha sido incluida en PAERE?

La inclusión de una empresa en PAERE supone una oportunidad de mejora del sistema preventivo y revisar posibles factores de riesgo de enfermedad profesional.

Modelos de documentación para el programa

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