Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla
Información general
Biografía
Antonio Augustín Vázquez (Sevilla, 1963) es diplomado por la Escuela de Graduados Sociales de Granada y desde 2019 ha ocupado la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Huelva.
Desde 1994 centró su labor profesional como asesor de empresas en Aset Asesoramiento y Gestión SL, cubriendo las tareas de asesoramiento fiscal y laboral a empresas y particulares; estudio y viabilidad de proyectos empresariales; reclamaciones de trabajadores a empresas y trámites de prestaciones; asesoramiento y planificación fiscal en el marco de la normativa tributaria y asistencia y representación de empresas y contribuyentes con la administración tributaria y laboral.
Augustín Vázquez compaginó su labor profesional con la experiencia docente, con la impartición de cursos de formación continua relacionados con el ámbito laboral, fiscal y contable de la Confederación de Empresario de Andalucía (CEA). También realizó cursos de especialización en áreas como el asesoramiento fiscal y laboral, la fiscalidad en la vivienda, y normativa y legislación en materia de prevención de riesgos laborales y gestión contable, entre otros.
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.