Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo
Funciones
El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, que tiene por finalidad canalizar el derecho de participación institucional del conjunto de las organizaciones y asociaciones que representan a las personas trabajadoras autónomas en Andalucía. El Consejo tiene atribuidas las siguientes competencias específicas:
a) Emitir informe con carácter preceptivo sobre las siguientes materias que se detallan a continuación: 1.º El proyecto de Plan Estratégico del Trabajo Autónomo elaborado por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo. 2.º Los anteproyectos de ley de modificación de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre. 3.º El reglamento regulador del Distintivo Andaluz al Trabajo Autónomo de Excelencia.
b) Emitir los informes que le sean solicitados sobre las materias que se detallan a continuación: 1.º Los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que incidan sobre el trabajo autónomo. 2.º El diseño de las políticas públicas andaluzas en materia de trabajo autónomo. 3.º Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consulta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo.
c) Elaborar, a solicitud del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, estudios o informes relacionados con el ámbito propio de sus competencias.
d) Ser informado por parte de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo de la ejecución y de la evaluación de impacto del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo.
e) Designar a la persona que ejercerá la representación de la Comunidad Autónoma en el ámbito del Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.
Asimismo, le corresponde al Consejo cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas legal o reglamentariamente, entre ellas, las siguientes:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Solicitar la participación en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal.
El Consejo estará integrado paritariamente por dieciocho miembros con la siguiente composición: una Presidencia, una Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de Vocalía y por dieciséis Vocalías más, con la siguiente distribución:
a) Cuatro Vocalías en representación de aquellas asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Andalucía de carácter intersectorial que hayan sido declaradas representativas, cuyo ámbito de actuación sea el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos señalados en el artículo 25.
b) Dos Vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas y otras dos Vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas en los términos señalados en el artículo 26.
c) Una Vocalía en representación de los municipios andaluces a propuesta de la asociación de municipios y provincias más representativa de ámbito andaluz.
d) Siete Vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos señalados en el artículo 27.