Consejo de Dirección de Residencias de Tiempo Libre
Funciones
Las funciones del Consejo de Dirección de Residencias de Tiempo Libre serán las siguientes:
- Estudio y propuesta de medidas que redunden en el mejor funcionamiento de las Residencias.
- Seguimiento del plan de Inversiones.
- Análisis de los resultados de las Encuestas.
- Fijación de plazos de presentación de solicitudes.
- Fijación de las fechas de celebración de los sorteos públicos para adjudicación de plazas.
El Consejo de Dirección de las Residencias de Tiempo Libre tendrá la siguiente composición:
- Por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:
- El Director General de Trabajo y Bienestar Laboral, que asumirá las funciones de Presidente.
- El Jefe de Servicio de Coordinación de Residencias de Tiempo Libre.
- Un Director de Residencia.
- Un funcionario adscrito al Servicio de Tiempo Libre, que a su vez actuará como Secretario.
- Por parte de las Centrales Sindicales colaboradoras:
- Cuatro representantes. La designación deberá ser comunicada por escrito al Director General de Trabajo y Bienestar Laboral y surtirá efectos desde el momento de su recepción.
Normativa de referencia
Índice