Consejo de Dirección de Residencias de Tiempo Libre

Funciones

Las funciones del Consejo de Dirección de Residencias de Tiempo Libre serán las siguientes:

  1. Estudio y propuesta de medidas que redunden en el mejor funcionamiento de las Residencias.
  2. Seguimiento del plan de Inversiones.
  3. Análisis de los resultados de las Encuestas.
  4. Fijación de plazos de presentación de solicitudes.
  5. Fijación de las fechas de celebración de los sorteos públicos para adjudicación de plazas.

El Consejo de Dirección de las Residencias de Tiempo Libre tendrá la siguiente composición:

  1. Por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:
    • El Director General de Trabajo y Bienestar Laboral, que asumirá las funciones de Presidente.
    • El Jefe de Servicio de Coordinación de Residencias de Tiempo Libre.
    • Un Director de Residencia.
    • Un funcionario adscrito al Servicio de Tiempo Libre, que a su vez actuará como Secretario.
  2. Por parte de las Centrales Sindicales colaboradoras:
    • Cuatro representantes. La designación deberá ser comunicada por escrito al Director General de Trabajo y Bienestar Laboral y surtirá efectos desde el momento de su recepción.
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