Comisión Consultiva Tripartita en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía
Funciones
La Comisión Consultiva Tripartita ejercerá las siguientes funciones:
- Formular propuestas de estrategias para la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Andalucía.
- Proponer a la Consejería con competencias en materia de empleo iniciativas, prioridades y objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, campañas de inspección y demás actuaciones inspectoras.
- Conocer de la situación de los recursos humanos y materiales del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.
- Conocer sobre la ejecución de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Composición y estructura:
La Comisión estará integrada, de forma tripartita, por representantes de la Administración Pública, entendiéndose, a estos efectos, como tal la Consejería con competencias en materia de empleo de la Junta de Andalucía y la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, y de las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel regional, con la siguiente composición:
- Por parte de la Administración Pública, serán miembros de la Comisión Consultiva Tripartita:
- La persona titular de la Viceconsejería de con competencias en materia de empleo.
- La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
- La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
- La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.
- La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.
- La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de con competencias en materia de empleo.
- La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.En caso de imposibilidad de asistencia por parte de los miembros titulares, serán sustituidos por personal funcionario de los respectivos órganos directivos y de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, que hayan sido designados como suplentes por la Presidencia de la Comisión Consultiva Tripartita.
- Cuatro representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y designados por la Presidencia de la Comisión Consultiva Tripartita.
- Cuatro representantes propuestos por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, designados por la Presidencia de la Comisión Consultiva Tripartita.
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