Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social
Información general
Biografía
Nacida en Sevilla (1971), es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla y ha realizado los cursos de Doctorado en Metodología y Análisis de la Economía Andaluza en las universidades de Sevilla y Viena. Desde 2005 es funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Gestión Financiera. Hasta su nombramiento como directora general, desempeñaba el puesto de coordinadora general de políticas culturales en la Consejería de Cultura y Deporte, impulsando actuaciones en materia de cultura, en particular la planificación normativa y la coordinación de los programas de financiación de la Unión Europea que apoyan el patrimonio cultural. Desde 2017 a 2023 desempeñó puestos de responsabilidad en el Servicio Andaluz de Empleo, destacando la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, donde impulsó la ejecución y coordinación de las ayudas de los programas comunitarios de FSE y transferencias finalistas del Estado, siendo responsable de la Unidad Antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con anterioridad, fue coordinadora económico-presupuestaria y jefa del Servicio de Administración General y Contratación. Desde 2011 a 2017 fue jefa del Servicio de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y, de 2007 a 2011, del Servicio de Gestión Económica y Contratación en la Consejería de Economía y Hacienda, y de la Unidad de Igualdad de Género en ambas consejerías.
Funciones
A la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el artículo 5.1 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y las previstas en el Título IV de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Le corresponden en particular las siguientes funciones:
- Promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.
- Favorecer la continua capacitación de la persona trabajadora autónoma en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
- Realizar estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.
- Impulsar y crear redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.
- Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.
- Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.
- La planificación, gestión y promoción de políticas públicas y programas que impulsen las empresas de economía social, especialmente, las cooperativas.
- La calificación y registro de las sociedades cooperativas andaluzas así como de las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.
- La calificación y registro de las sociedades laborales.
- La función inspectora sobre las sociedades cooperativas andaluzas, en lo que respecta al cumplimiento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y de sus normas de desarrollo.
- La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social y para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, en colaboración con la Consejería competente en materia de economía y emprendimiento, y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cuantas otras competencias la Comunidad Autónoma tenga asignadas en materia de economía social y de trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros órganos directivos.
- Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.