Convenio por el que se instrumenta subvención nominativa para el desarrollo de un plan de empleo de Andalucía para realizar medidas que incrementen el empleo
Objeto
Instrumentar la subvención nominativa prevista en la disposición adicional centésima décima octava de la ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para el desarrollo de un Plan de Empleo de Andalucía para la realización de medidas que incrementen el empleo.
Obligaciones económicas
Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a ejecutar el Plan de Empleo de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en los términos antes indicados, en el plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid). De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.